SIN INFORMACION

GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Norma del Rosario Gómez Araos, pensionada, domiciliada en Avenida Brasil N° 2564, Departamento 134, Valparaíso, quien interpone reclamo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 251230, de 22 de septiembre de 2025, por carecer de imparcialidad, no acoger argumentos de hecho y cuya resolución le causa agravio y perjuicio pecuniario. Señala que los hechos, se debieron a la negligencia del prestador del servicio Chilquinta, ya que el medidor no tiene ningún desperfecto técnico, ni nunca lo tuvo. Indica que el problema se produjo por un “error administrativo”, tal como lo expresa Tecnored en su Hoja de Registro de Calibración y Verificación de Medidores Eléctricos Terreno, donde aparece un signo de interrogación delante del número de medidor y al final escrito a mano el número correcto de medidor y el departamento que le corresponde. Expresa que de acuerdo al documento emanado de Chilquinta, denominado OP- N° 040463, de 24 de noviembre de 2024, la reclamada cambió el equipo de medida, pero incurrió en un error administrativo, provocado por ella y sus técnicos, señalando que vive en un edificio de departamento y los medidores se encuentran en el subsuelo del edificio, todos juntos y numerados. Cada uno de estos medidores tiene asignado un número y este asignado a un Departamento, por lo que a su departamento N°134 se le asigno erróneamente el medidor 230091766 que corresponde Departamento A124, en circunstancias que el medidor correcto asignado a su departamento es el 230091750. Menciona que la empresa Chilquinta, le estuvo cobrando el consumo correspondiente al Departamento A 124, el que es ocupado por una familia, en tanto la reclamante vive sola, y ello se acredita con las boletas que se adjuntan, una de junio de 2024, donde el consumo asciende a $62.874.- cuando se le cobraba el consumo del Departamento A12

Fundamentos

considerando tercero”. Indica que en los registros del Servicio que, el 28 de agosto de 2025, la reclamante efectuó una presentación cuestionando lo indicado por Chilquinta Energía, oportunidad en la que efectúa las mismas alegaciones vertidas en el presente reclamo de ilegalidad, dando traslado a la mencionada empresa eléctrica, la que contestó con fecha 2 de septiembre de 2025, lo siguiente: “Situación regularizada, se adjunta notas de crédito e histórico de lecturas que demuestra que el medidor asignado al servicio 275381 fue corregido, medidor que fue revisado y se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento”, acompañando dichos documentos, por lo que la situación acusada por la reclamante en estos autos, ha sido corregida por la respectiva concesionaria eléctrica. Alega que el Servicio resolvió la presentación de la usuaria en virtud de lo manifestado en su reclamo, dentro de los cuales no se expuso que existiría un error en el número de medidor, la cual no se hizo presente el 28 de agosto de 2025, ocasión en que la reclamante efectuó precisiones a lo informado por Chilquinta Distribución, por lo que considera que el presente reclamo de ilegalidad ha perdido oportunidad, por cuanto lo reclamado en estos autos ha sido corregido por la correspondiente empresa concesionaria. Acompaña documentos. A folio 12, evacúa informe Chilquinta Distribución S.A., antes Chilquinta Energía S.A., en adelante Chilquinta, es titular de la concesión de servicio público de distribución de energía eléctrica y dueña de las instalaciones eléctricas pertinentes las que se emplazan, entre otros sectores, en la comuna Valparaíso, en la Región de Valparaíso. De este modo, Chilquinta, suministra energía eléctrica al Departamento 134 ubicado en Avenida Brasil N°2564, Valparaíso, suministro que se encuentra registrado con el Servicio Cliente N°275381. Indica que el 25 de septiembre de 2025, la recurrente interpuso recurso de reclamación, en contra de la resolución de 22 de septiembre del presente año, que emana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente “SEC”, dictada por la bajo el número ORD 251230. Expresa que el documento denominado OP-N°040463 de 24 de noviembre de 2024, su parte habría cambiado el equipo de medida. A ello añade que vive en un departamento y los medidores se encuentran en el subsuelo del Edificio. Complementa indicando que a su departamento se le asignó erróneamente el Medidor 230091766 que corresponde al Departamento A 124, en circunstancias que el medidor correcto es el 230091750. En concreto, solicita que se apliquen sanciones a la recurrida, y se le condene a compensar gastos ocasionados con condena en costas, invocando el artículo 19 de la Ley 18.410. Que el 8 de octubre de 2025, mediante Oficio Ordinario 299845, la SEC presentó informe en el cual, señala que el reclamo de la recurrente ante la distribuidora, individualizado con el N°122722920, oportunidad donde indicó “Quisiera revisión de m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Norma del Rosario Gómez Araos, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-143-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Norma del Rosario Gómez Araos, pensionada, domiciliada en Avenida Brasil N° 2564, Departamento 134, Valparaíso, quien interpone reclamo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, solicitando se deje sin efecto la r

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