PEDRO ANTONIO EDER DE JESUS VARGAS DELAPORTE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Pedro Antonio Eder de Jesús Vargas Delaporte, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que se dedica al rubro gastronómico, desempeñándose como garzón desde hace diecinueve años, y que a mediados del año 2024 comenzó a presentar molestias en su muñeca izquierda. Señala que, sin el consentimiento de su empleador, acudió al Instituto de Seguridad del Trabajador, y que el 10 de julio de este año, al reincorporarse tras una licencia médica, fue despedido. Agrega que el I.S.T. rechazó su caso como enfermedad profesional, y que apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual también rechazó tanto la apelación como la posterior solicitud de reposición. Manifiesta que no logra comprender cómo no se reconoce su tenosinovitis de Quervain como enfermedad profesional, pese a que es evidente que se debe a su trabajo habitual, solicitando que se reconozca dicha patología como de origen laboral, se cubra el tratamiento médico correspondiente y se reembolsen los gastos en que ha debido incurrir. A folio 4, informa la Superintendencia de Seguridad Social. Alega como cuestión previa la improcedencia del recurso, por tratarse de una materia que requiere lato conocimiento y prueba, señalando que la acción de protección no es instancia de declaración de derechos, sino de tutela de derechos indubitados. En subsidio, informa sobre el fondo: expone el marco normativo aplicable -Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Ley N° 16.395 sobre organización y funciones de la Superintendencia; y facultades fiscalizadoras y revisoras del Servicio- y precisa que la determinación del origen exige correlacionar diagnóstico con condiciones laborales específicas evaluadas mediante estudio de puesto de trabajo y antecedentes médicos. Refiere que en este caso concreto, el recurrente reclamó el 11 de marzo de 2025 contra el I.S.T. por la calificación de “Tendinitis/Tendosin
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, atendido que el acto específicamente impugnado en estos autos corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-131657-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 25 de septiembre de 2025, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y se confirmó la calificación cuestionada, constituyendo dicho acto el hecho actual y determinante cuyos efectos se denuncian, y habiéndose deducido la presente acción el 29 de septiembre del mismo año, resulta evidente que ella fue interpuesta dentro del plazo fatal de treinta días establecido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En consecuencia, no concurre la extemporaneidad alegada. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia planteada por el Instituto de Seguridad del trabajador: Segundo: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia fundada en que la materia de autos diría relación con el derecho a la seguridad social, garantía no amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que, si bien el conflicto se origina en el marco de un procedimiento de calificación de una patología conforme a la Ley N° 16.744, lo que en definitiva se denuncia por el recurrente no es la falta de cobertura previsional en sí misma, sino la existencia de actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado garantías constitucionales diversas, referidas al derecho a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, las cuales sí se encuentran expresamente protegidas por esta acción cautelar. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-131657-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 25 de septiembre de 2025, por medio de la cual se confirmó la calificación de origen común de la patología de tenosinovitis de Quervain izquierda que afecta al recurrente, descartando su carácter de enfermedad profesional. El actor sostiene que tal determinación constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto su afección sería consecuencia directa de las labores de garzón que ha desempeñado por diecinueve años, estimando que la decisión impugnada carece de fundamento médico suficiente y desconoce su realidad laboral, con lo cual se vulneran sus derechos a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley. Cuarto: Que, al evacuar informe, la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que su actuación se ajustó plenamente a las normas que regulan la determinación del origen común o laboral de una patología conforme a la Ley N° 16.744. Explica que el caso del recurrente fue revisado por profesionales médicos que analizaron los antecedentes clínicos, exámenes y condiciones laborales disponibles, concluyendo que la tenosinovitis de Quervain izquierda no guarda relación causal directa con las funciones de
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Pedro Antonio Eder de Jesús Vargas Delaporte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5980-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Pedro Antonio Eder de Jesús Vargas Delaporte, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que se dedica al rubro gastronómico, desempeñándose como garzón desde hace diecinueve años, y que a mediados del año 2024 comenzó a presentar molest
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