NONCENT FRANCKLIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Francklin Noncent, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24007993 de 5 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro de diez días, fundada en no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción por residencia vencida. Estima que el acto impugnado amenaza su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, residente en Chile desde hace años y titular de RUT definitivo, ha cumplido las gestiones exigidas para regularizar su situación migratoria; que en el procedimiento no se le otorgó oportunidad suficiente para subsanar los antecedentes requeridos ni se le indicó con claridad el error o defecto de las multas pagadas, recibiendo únicamente la resolución que rechazó su solicitud y dispuso su abandono. Alega que la autoridad optó por la medida más gravosa, dictando orden de abandono en lugar de aplicar la alternativa prevista en el artículo 91, inciso quinto, de la Ley N° 21.325 -que permite otorgar un permiso temporal sustitutivo-, prescindiendo de criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Sostiene que la orden de abandono priva al amparado de incorporarse legalmente a la vida social y laboral, situándolo en desprotección e incertidumbre jurídica, y que su incumplimiento podría derivar en expulsión, configurando una amenaza actual a su libertad personal. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución cuestionada y se retrotraiga el procedimiento administrativo, otorgándole plazo para complementar antecedentes o, en su defecto, efectuar nueva postulación, disponiéndose además la emisión de certificado de residencia en trámite mientras se resuelve su situación. A folio
Fundamentos
motivos invocados por la autoridad, dictándose la Resolución Exenta recurrida, que rechazó la solicitud de residencia por no haberse acompañado el pago de la multa establecida como sanción por trabajar sin autorización. Afirma que la resolución fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y previa comunicación del rechazo; que la orden de abandono constituye una consecuencia legal y de cumplimiento voluntario; y que se reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, sin constar su ejercicio. Concluye que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción, se impugna la Resolución Exenta N° 24007993, de 5 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Francklin Noncent y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días, fundada en no haber acompañado el comprobante de pago de la multa impuesta como sanción por trabajar sin autorización, conforme al artículo 109 de la Ley N° 21.325. La parte recurrente sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto no se le otorgó oportunidad suficiente para subsanar los antecedentes requeridos ni se le notificó adecuadamente la comunicación de previo rechazo, impidiéndole ejercer sus derechos dentro del procedimiento administrativo, además de estimar desproporcionada la orden de abandono dispuesta en su contra. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó en estos autos la existencia de un recurso de protección previo, Rol N° 6795-2024, deducido por el mismo amparado ante esta Iltma. Corte, en contra de la Resolución Exenta N° 24007993 de 5 de enero de 2024, que por esta vía también se impugna. De la revisión de dicho expediente, se tuvo a la vista que, por sentencia de 24 de diciembre de 2024, esta Corte acogió la acción de protección, dejando sin efecto la referida resolución y otorgando al recurrente un plazo de sesenta días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta; decisión que, sin embargo, fue revocada por la Excma. Corte Suprema por sentencia definitiva de 9 de julio de 2025, la que en su lugar rechazó la acción constitucional, declarando ajustado a derecho el acto administrativo recurrido. Tercero: Que, habiéndose ya emitido pronunciamiento judicial respecto del mismo acto administrativo que motiva esta acción, no corresponde a esta Corte volver a conocer del asunto, toda vez que no se han acompañado antecedentes nuevos que permitan un análisis distinto al ya efectuado. En consecuencia, el presente arbitrio será desestimado por las razones expuestas, atendida la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción intentada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución cuestionada y se retrotraiga el procedimiento administrativo, otorgándole plazo para complementar antecedentes o, en su defecto, efectuar nueva postulación, disponiéndose además la emisión de certificado de residencia en trámite mientras se resuelve su situación. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Como antecedente preliminar, expone que la misma Resolución Exenta N° 24007993 de 5 de enero de 2024, fue impugnada por el recurrente vía acción constitucional de protección Rol N° 6795-2024 seguida ante esta Corte, acogida en primera instancia y revocada por la Excma. Corte Suprema el 9 de julio de 2025, que rechazó la acción. En cuanto al fondo, señala que Francklin Noncent solicitó residencia definitiva el 30 de septiembre de 2021, encontrándose con su visa de residencia anterior vencida desde el 6 de noviembre de 2020, por lo que postuló en situación irregular en el territorio nacional. Explica que, mediante comunicación electrónica N° 49333049, de 14 de noviembre de 2023, se informó a la persona extranjera las razones que fundamentaban el eventual rechazo de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes respecto de la causal esgrimida por el Servicio. Al efecto, sostiene que se le requirió sancionarse por trabajar sin autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artícul
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Francklin Noncent, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24007993 de 5 de enero de 2024, mediante la cual se rec
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