JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ZAMORA GONZÁLEZ NATACHA FABIOLA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, rectificando la enumeración de los

Fundamentos

considerandos posteriores al 14° pasando a ser aquel repetido el 15°, el signado con el 15° a ser 16°, el segundo signado como 15° pasando a ser 17° y el segundo punto 3° de su parte resolutiva pasando a ser 4°. Hecha la rectificación, se eliminan los considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto. Igualmente se reproducen los fundamentos décimo primero a décimo cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que habiendo constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la municipalidad empleadora no pagó íntegra y oportunamente las cotizaciones de seguridad social de la demandante, lo que a juicio de esta Corte constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del auto despido, manteniéndose las demás decisiones de la sentencia de mérito. Segundo: Que, en cuanto a la nulidad del despido, apareciendo que la sanción que contempla el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo es plenamente procedente cuando la sentencia del grado reconoce la existencia de la relación laboral, atendida su evidente naturaleza declarativa, como ocurre en la especie, se acogerá igualmente aquella pretensión al no estar acreditado que las cotizaciones previsionales impagas hayan sido enteradas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425, 456, 459 y 480 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se MANTIENEN las decisiones signadas con los numerales 1° y 2° de la parte resolutiva de la sentencia que se invalida. II.- Que se ACOGE la demanda de despido in

Texto Completo (Preview)

Zamora González, Natacha Fabiola Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recargos Rol N° 167-2025.- (O-660-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de la sentencia de nulidad que precede, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo

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