JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ZAMORA GONZÁLEZ NATACHA FABIOLA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 12 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en autos RIT O-660-2024, en lo pertinente, se rechazó la acción por despido indirecto. En contra de dicha sentencia la demandante interpone recurso de nulidad que funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en subsidio, la establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del citado Código, en virtud de dos fundamentos, a saber, la infracción del artículo 171 inciso primero en relación con el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, y los artículos 58, 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, en tanto sostiene que declarada la existencia de una relación laboral, la omisión de pago de cotizaciones constituye un incumplimiento grave suficiente para justificar el auto despido y dar lugar a las indemnizaciones correspondientes; y la infracción a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, referentes a la sanción de nulidad del despido en tanto sostiene que el juez de instancia, pese a haber reconocido la relación laboral y la deuda de cotizaciones, dejó de aplicar la sanción de nulidad del despido, argumentando erróneamente que la empleadora no se encontraba facultada para enterarlas antes de la declaración judicial. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 del mes en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: 1° Que cabe hacer presente que la demanda que da origen al proceso versa sobre reconocimiento de relación laboral, despido indirecto injustificado y cobro de prestaciones adeudadas. La demandante señala que prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo desde el 1 de abril de 2013 hasta el 10 de julio de 2024, mediante contratos de prestación de servicios a honorarios. Su cargo fue genérico y habitual, con una jornada de trabajo equivalente a la del personal de planta, horario semejante, superiores y deber de obediencia. La demandante sostiene que, por las características de su prestación de servicios, no se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, siendo aplicables las normas comunes del Derecho del Trabajo, según jurisprudencia. El 10 de julio de 2024 decidió auto despedirse conforme al artículo 171 del Código Laboral, invocando la causal del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, específicamente la no escrituración del contrato y el no pago de cotizaciones de seguridad social. 2° Que la sentencia recurrida acoge parcialmente la demanda deducida por doña Natacha Fabiola Zamora González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo solo en cuanto declara que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 1 de abril de 2013 al 10 de julio de 2024; se condena a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo a pagar a la demandante el feriado legal y proporcional con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo y las cotizaciones previsionales por el período trabajado que va entre el 1 de abril de 2013 y el 10 de julio de 2024. La sentencia rechaza la demanda en el resto de lo solicitado y en particular en cuanto a declarar el auto despido procedente y en lo referente a la solicitud de pago de indemnización por falta de aviso previo, por años de servicio e incremento legal, reembolso de remuneraciones hasta la convalidación del despido. Las costas serán de cargo de cada parte, estableció el

Fallo

fallo recurrido. 3° Que la recurrente, como primer motivo de nulidad, invoca el contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal reconoció, en los considerandos octavo y décimo de la sentencia recurrida, la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2013 al 10 de julio de 2024, condenando a la demandada al pago de cotizaciones previsionales y feriado legal proporcional. Sin embargo, rechazó la procedencia del despido indirecto, calificándolo como renuncia voluntaria, y desestimó la nulidad del despido y el pago de indemnizaciones por años de servicio, aviso previo e incremento legal. Al efecto, señala la recurrente que acreditado en juicio el incumplimiento de la obligación que pesa sobre el empleador, correspondía declarar como justificado el auto despido, toda vez que la demandada no realizó el pago de cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, existiendo un incumplimiento grave de las obligaciones que se desprenden del contrato, en atención a que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, siendo obligación del empleador el descontar y enterarlas ante las instituciones respectivas, junto al aporte del seguro de cesantía, que se acreditó que no ha sido solucionado por la demandada.

Texto Completo (Preview)

Zamora González, Natacha Fabiola Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recargos Rol N° 167-2025.- (O-660-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 12 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en autos RIT O-660-2024, en lo pertinente, se rechazó la acción por despido indirecto.

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