MORENO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos aislados ocurridos en un contexto de relación afectiva. Solicitan dejar sin efecto la resolución que rechazó la residencia definitiva, ordenó el abandono del país y decretó la prohibición de ingreso por 20 años, a fin de que el Servicio Nacional de Migraciones efectúe un nuevo análisis ponderando su arraigo familiar y laboral. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe indicando haber actuado dentro de sus facultades legales, conforme a lo establecido en el artículo 33 N° 2 en relación con el artículo 88 inciso final de la Ley N° 21.325, los que facultan a denegar permisos de residencia cuando el solicitante registra condenas penales en Chile. Precisa que son múltiples las condenas por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, evidenciando un patrón de comportamiento reiterado entre 2020 y 2023, por lo cual no se trata de un hecho aislado. Sostiene que la decisión es legal y necesaria para resguardar el interés público, el orden social y la protección de la familia, ámbito precisamente afectado por los delitos cometidos. Afirma que ninguno de los 32 documentos acompañados desvirtúa la decisión, la cual se encuentra plenamente fundada. Asimismo, indica que el amparado incumplió con declarar su infracción al artículo 107 de la Ley N° 21.325 por haber residido irregularmente, no existiendo comprobante válido de pago de la multa correspondiente, ya que ésta fue pagada por una infracción distinta. Respecto del arraigo social y familiar, señala que este aspecto no resulta determinante, pues la decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales y procedimentales para la solicitud de residencia, así como en los antecedentes penales y conducta del extranjero. Solicita el rechazo del recurso de amparo. A folio 8, se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de carácter cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, amenazas o perturbaciones ilegales o arbitrarias al derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, garantizado por la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100183842, de 9 de octubre de 2025, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del territorio nacional y dispuso la prohibición de reingreso por veinte años. Tercero: Que, consta en los antecedentes de la causa que el 22 de marzo de 2022, don Erik Davi Hernández Moreno, de nacionalidad venezolana, solicitó la residencia definitiva, petición que fue rechazada por Resolución Exenta N°2500100183842, de fecha 9 de octubre de 2025, que es objeto de este recurso de amparo. En dicha resolución administrativa se consideró que el extranjero no cumplía los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por cuanto registra en Chile las siguientes condenas: 1) Como autor de delitos lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 1258-2021, RUC 2100011306-6, del Juzgado de Garantía de Linares, por sentencia de fecha 3 de junio de 2022 fue condenado al pago de dos multas de 3 UTM. 2) Como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de 71 días de presidio menor en su grado mínimo, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y como autor del delito de amenazas simples contra personas y propiedades en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, en causa RIT 51-2021, RUC 2100008944-0, del Juzgado de Garantía de Linares. Ello, según consta en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022. 3) Por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, fue sentenciado a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en causa RIT 1610-2022, RUC 2001264660-8, del Juzgado de Garantía de Linares. Cuarto: Que, para resolver, conviene tener presente que el Párrafo VII de la Ley N°21.325 regula el rechazo y revocación de permisos de residencia. En concreto, el artículo 88, en relación con el artículo 33 N° 2, faculta a la autoridad administrativa a rechazar solicitudes cuando el solicitante registre antecedentes penales y el artículo 91 exige que dichas decisiones sean fundadas y notificadas, otorgando un plazo al extranjero para formular descargos. Además, establece que toda resolución que rechace un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país y se podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país. Quinto: Que, conforme a los antecedentes expuestos, se con
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Blanca Haydée Haro Haro, Ronny Javier Hernández y Escarles Yolanda Moreno Pacheco en favor de Erick Davi Hernández Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Amparo N°338-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparecen doña Blanca Haydée Haro Haro, cédula nacional de identidad N° 17.466.702-0, profesora de educación diferencial, domiciliada en Avenida Cancha Rayada N° 852, comuna de Castro; don Ronny Javier Hernández, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.076.866-2, venezolano, ayudante de obras civiles, domici
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