/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Jirethnisi Beatriz Santiago Contreras, nacional colombiana, Pasaporte BH006989, con domicilio en calle Las Perlas N° 39 Caldera, Región de Atacama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la afectación del derecho de la libertad individual de la amparada, según pasa a exponer. Explica que la amparada ingresa irregularmente a Chile el 28 de mayo de 2024 proveniente desde Bolivia, por Colchane. junto a su compañero de vida don Emmanuel Antonio Rodríguez Rojas, nacional venezolano y luego ambos se dirigieron a Caldera directamente donde eran esperados por amistades de confianza. Añade que, estando en Caldera, y sin contar con asesoría de un letrado, el 30 de mayo de 2024, concurrió ante la recurrida para solicitar refugio, pero el funcionario que le atendió le señaló “…que debía autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones, para dar inicio al procedimiento de solicitud de Refugio”. Con dicha respuesta, la amparada concurrió ese mismo día ante la PDI para verificar el trámite de la autodenuncia, siendo recién citada el 13 de octubre de 2025. De lo anterior colige que se actuó negligentemente por parte de la PDI, al dilatar inexcusablemente dicho trámite lo que en definitiva impidió a la amparada llevar adelante la formalización de su solicitud de refugio dentro del plazo de 7 días hábiles que señala el artículo 26 inciso quinto de la Ley 20.430. Precisa que durante este periodo la amparada ha trabajado realizando aseo en casas y departamentos en forma particular y desde el 01 de septiembre de 2025 se encuentra contratada por la empresa “GLADIC Y BIANCHI SPA”, RUT 77.753.835-7, como bombera en una estación de Servicio “ARAMCO”, empresa que el 13 de octubre de 2025 la incorpora a la AFP UNO, llegando incluso a tramitarle su RUN para personas extranjeras ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Refiere que, al contrario de la omisión inexcusable previamente denunciada, la PDI fue acuciosa en citarla el 13 de junio de 2024 para notificarle que se dio inicio a un proceso sancionatorio en su contra y el 22 de enero de 2025 para notificar Resolución Exenta de Expulsión N° 117, de 26 de septiembre de 2024 “…por registrar ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio…”, a pesar que aún no se ha dado a la amparada la oportunidad de escuchar el testimonio que tiene que manifestar, y que amerita ser analizado para otorgarle el status de solicitante de refugio. Indica que el 20 de octubre de 2025, bajo el pretexto de “estar de suerte pues le había salido una visa…”, fue citada por la PDI en el cuartel de Copiapó, y a las 14.00 fue detenida en el cuartel en espera de ser trasladada vía aérea a Santiago, para hacer efectiva la orden de expulsión a la que se encuentra afecta. Tras citar normativa nacional e internacional que estima atingente, pide ordenar al Servicio Nacional d
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado a favor de doña Jirethnisi Beatriz Santiago Contreras, en contra de la Resolución Exenta N° 117 de 26 de septiembre de 2024, emitida por la Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar una vez ejecutoriada esta sentencia. Remítase copia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 218-2025.-
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Jirethnisi Beatriz Santiago Contreras, nacional colombiana, Pasaporte BH006989, con domicilio en calle Las Perlas N° 39 Caldera, Región de Atacama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVI
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