SIN INFORMACION

MINISTERIO PÚBLICO/CATTABENI

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Constanza Ulloa Parra, Fiscal Adjunto (S) Fiscalía Local de Chañaral, en investigación RUC N°2200807742-1, seguida bajo el RIT 40-2023 del Juzgado de Garantía de Chañaral, y de conformidad a lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 14 de enero de 2025, en cuya virtud el citado tribunal tuvo por interpuesto y concedió un recurso de apelación, deducido en contra de la resolución pronunciada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, de fecha 07 de enero de 2025, que excluyó los medios de prueba ofrecidos por la defensa particular, recurso que resulta improcedente, desde que contraviene lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, que margina de dicho medio de impugnación a la defensa, por lo que solicita que en definitiva se declare que no se hace lugar a tener por interpuesto ni conceder el citado recurso de apelación. Se certificó a folio 3 y 13 que la causa penal RIT 40-2023 del Juzgado de Letras de Chañaral, se encuentra ingresada por interconexión en esta Corte de Apelaciones bajo el Rol 28-2025, con fecha 15 de enero de 2025 y que el último trámite ordenó la vista del recurso para el 23 de enero de 2025. A folio 6 se ordenó proceder a dar cuenta del recurso. Se tiene a la vista la carpeta judicial de origen, asociada al Rol N° Penal 28-2025.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. A su turno, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal señala: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.” Segundo: Que la resolución apelada es aquella dictada en audiencia de reparación de juicio oral simplificado, de fecha 07 de enero de 2025, esto es, el auto de apertura, que excluyó toda la prueba ofrecida por la defensa particular, como se advierte del petitorio del escrito de dicha parte, en que solicita que esta Corte enmiende conforme derecho la resolución recurrida, revocándola y decretando en su lugar la admisión de la totalidad de la prueba ofrecida por la defensa, o bien se acceda a su petición subsidiaria. Tercero: Que sin embargo, contra el auto de apertura de juicio oral, el artículo 277 del Código Procesal -previamente citado- confiere legitimación activa para recurrir solamente al Ministerio Público, por la exclusión de prueba de cargo, pero únicamente en las hipótesis específicas señaladas. Cuarto: Que por consiguiente, dadas las limitaciones establecidas por el legislador al referido medio de impugnación en la materia y no encontrándose tampoco la situación planteada en alguna de aquellas previstas en el artículo 370 del mismo cuerpo normativo, se concluye que el recurso de apelación concedido es improcedente, yerro jurídico que debe ser enmendado por medio de la presente vía, como se dirá.

Fallo

Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por doña Constanza Ulloa Parra, Fiscal Adjunto (S) Fiscalía Local de Chañaral, en contra de la resolución de 14 de enero de 2025, dictada en los autos RIT 40-2023, RUC N°2200807742-1, del Juzgado de Garantía de Chañaral, que concedió la apelación deducida en contra la resolución dictada en audiencia de 7 de enero de 2025, de preparación de juicio oral simplificado, que excluyó prueba de la misma, declarándose inadmisible dicho recurso. Agréguese copia de esta resolución en la causa Rol Corte N° Penal-28-2025, que incide en la apelación declarada improcedente y devuélvase aquella. Regístrese y archívese. N° Penal-31-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Constanza Ulloa Parra, Fiscal Adjunto (S) Fiscalía Local de Chañaral, en investigación RUC N°2200807742-1, seguida bajo el RIT 40-2023 del Juzgado de Garantía de Chañaral, y de conformidad a lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal deduce recurso de hecho en contra de la resolución p

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