TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

SERVICIO NACIONAL ADUANA CONTRA LUIS CARLOS DRAPELA DIAZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2310017507-K, RIT N°89-2025, Rol Corte N°569-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 13 de junio de 2025, mediante la cual, se condenó a Luis Carlos Drápela Díaz, RUN N°16.396.553-4, a cumplir la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de 6 UTM, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 en relación al artículo 178 número 3 de la Ordenanza de Aduanas, más el comiso de las partes y piezas de la motocicleta incautada. Contra dicho fallo, sus abogados, Sres. Rodrigo Eduardo Cabezas González y Nelson Marcelo Villena Castillo, dedujeron recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que por resolución de 30 de julio de 2025 fue declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema. En subsidio invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), fundada en que se han omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y d), y en subsidio de aquella, la del artículo 373 letra b), todos del Código ya citado. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, compareció por el condenado el abogado Sr. Manuel Yáñez Díaz, mientras que por el Ministerio Público y por la Querellante, lo hicieron los abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes y Sr. Mauricio Soudre Taverna, respectivamente. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se interpuso por los recurrentes, como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constit

Fundamentos

fundamentos expresados en el recurso, causal que fue declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema, por resultar lo alegado propio del motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del citado Código, la que no admite reconducción. SEGUNDO: En subsidio a lo anterior, deduce la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Indicando, que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Asimismo, expresa, que el

Fallo

fallo que se impugna a través del recurso vulnera las exigencias de la letra d) del citado artículo 342, que obliga al sentenciador a exponer en el fallo: “d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. Al explicar la recurrente, la forma en que se habría producido la infracción, indica que el fallo no valora adecuadamente la prueba incorporada al juicio, ni fundamenta con arreglo a la ley la decisión de condena en lo referente al obrar doloso del acusado, materias que a continuación desarrolla latamente. TERCERO: Los sentenciadores han establecido en su fallo, los hechos que estiman probados, que, en síntesis, establecen una cronología, importante de precisar, que se obtiene en medida importante, con el testimonio del imputado, que considera, la adquisición en Iquique en el mes de febrero de 2023, de una motocicleta, sujeta al régimen de Zona Franca de Iquique, que es transformada en partes y piezas, prescindiendo del chasis, que fue cortado y de otras partes que se indican. Acto seguido, dicha motocicleta fue dada de baja en el Registro Civil, contando con lo anterior, se efectúa en Aduana, una Declaración de Ingreso de Pago Simultáneo (D.I.P.S.) carga y Franquicias N° 930750760, declaración jurada de las partes, que comprende dos llantas de neumáticos, tres tapabarros, un estanque, dos amortiguadores, dos tubos de escape, un asiento, un basculante, dos alforjas de plástic

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Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2310017507-K, RIT N°89-2025, Rol Corte N°569-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 13 de junio de 2025, mediante la cual, se condenó a Luis Carlos Drápela Díaz, RUN N°16.396.553-4, a cumplir la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado

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