JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MATE CON HERRERA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo tercero y cuarto del

Fundamentos

considerando octavo, así como los considerandos noveno, décimo y undécimo del

Fallo

fallo revisado. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se impugna la sentencia definitiva de primera instancia dictada en estos autos, en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por Pedro Alexander Mate Morales, en contra de Juan Marcelo Orias Orias y Jorge Hernán Herrera Trujillo. En la demanda el actor solicita ser indemnizado por los graves daños sufridos a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 23 de julio de 2022, ocasión en el que, en circunstancias que conducía su motocicleta, placa patente única TXT30, por la Ruta 90 en dirección a Peralillo, al llegar al cruce de la Viña La Estampa, en forma sorpresiva cruzó la pista el vehículo patente FCZC-20, conducido por Orias Orias quien lo hacía por la Ruta I-352 en dirección hacia Barreales, sin respetar su derecho preferente de paso; no estar atento a las condiciones del tránsito del momento; no detenerse ante señal pare existente en el lugar; y conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, todo lo cual, le significó la pérdida total de la motocicleta y ocasionándole lesiones de fracturas en piernas, lesiones de carácter grave, cuya recuperación lo incapacitó por más de un mes. En definitiva, pide que se condene a los demandados solidariamente, el primero como autor de los hechos y el segundo como dueño del vehículo, a las sumas de $7.000.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo tercero y cuarto del considerando octavo, así como los considerandos noveno, décimo y undécimo del fallo revisado. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se impugna la sentencia definitiva d

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