CANCINO RODRÍGUEZ ENZO AGUSTÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Enzo Agustín Cancino Rodríguez, cédula de identidad N°13.249.149-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre de 2025, y que mediante resolución que rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad, solicitando se modifique la resolución citada y se decrete, conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado de acuerdo a informe de Gendarmería, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se encuentra actualmente condenado por el delito de homicidio simple a la pena de 10 años, cuya fecha de inicio de condena es el 20 de septiembre de 2018, y de termino 20 de septiembre de 2028, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 20 de mayo de 2025, su conducta ha sido calificada como “muy buena “ los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales , no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide, en definitiva, se decrete que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional, ad
Fundamentos
fundamentos que la citada Comisión, tuvo en consideración al momento de dictarla, ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N°321, y teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual, riesgo de reincidencia general y específico para violencia de género altos, con numerosos factores de riesgo que no han sido superados pese al plan de intervención, consumo problemático de sustancias, reconoce la mantención de conductas ilícitas dentro del penal, mediante estafas telefónicas, en estado precontemplativo, se tiene especialmente presente la oposición presentada por la víctima, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaiso, adjuntando los antecedentes condenatorios del amparado que se remitieron conjuntamente con la postulación a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025. Acompaña documentos. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1387-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional el 9 de octubre de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, toda vez que refleja un compromiso delictual, riesgo de reincidencia general y específico para violencia de género altos, con numerosos factores de riesgo que no han sido superados pese al plan de intervención, consumo problemático de sustancias, reconoce la mantención de conductas ilícitas dentro del penal, mediante estafas telefónicas, en estado precontemplativo, se tiene especialmente presente la oposición presentada por la víctima, concluyéndose que no se cumple la exigencia establecida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Enzo Agustín Cancino Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Alvial, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3850-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Enzo Agustín Cancino Rodríguez, cédula de identidad N°13.249.149-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de ampar
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