1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

FRUITQUALITAS SPA CON SUDFRUIT SERVICES SPA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo, Fruitqualitas S.P.A., dedujo demanda en contra de Sudfruit Services S.P.A., para el cobro de la factura electrónica N°100, emitida con fecha 26 de enero de 2022, por un monto de $12.557.391, más reajustes, intereses, comisión y costas, por los servicios de asesoría de cerezas que se detallan, cumpliéndose además con la gestión preparatoria de notificación judicial de factura, ocasión en la que la parte ejecutada no alegó dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado. Segundo: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones previstas en los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reiterando en el recurso de apelación sólo esta última, fundada en que la factura carece de mérito ejecutivo, por cuanto no se acompañó el recibo que exige el artículo 5 letra c) de la Ley 19.983. Tercero: Que, para la adecuada decisión del presente caso, cabe tener presente que el título materia de esta ejecución, corresponde a una factura electrónica, respecto de la cual el artículo 9 de la Ley 19.983 dispone que el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley. Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso. Por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº93, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 2005 que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 9º de la Ley 19.983, dispone que: “Tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con el formato definido por éste, o por escrito en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de facturas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 186 y siguientes, 464 N°7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva apelada de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en la causa Rol C-831-2022, en cuanto rechazó la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge dicha excepción, negándose lugar a la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 1195-2024 Civil No firma el Fiscal Judicial Sr. Nilo, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo, Fruitqualitas S.P.A., dedujo demanda en contra de Sudfruit Services S.P.A., para el cobro de la factura electrónica N°100, emitida con fecha 26 de enero

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