RIVAS PÉREZ RAUL/HOSPITAL DEL SALVADOR DE VALPARAÍSO Y OTROS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, Abogado, Defensor Penal Publico, quien interpone recurso de amparo en favor de Raúl Reinaldo Rivas Pérez, de 71 años, privado de libertad bajo internación provisional en causa del Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 2688-2025, RUC 2500891939-1, con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que hasta ahora se tenga certeza de su ingreso al módulo 117 UPFT del mismo recinto, con lo cual se amenaza gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que, en audiencia de control de detención, de 30 de junio de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa ya señalada, se formalizó al amparado por los delitos de abuso sexual de mayor de 14 años del artículo 366 inciso 1° y Amenazas Simples del articulo 296 n°3, ambas normas del Código Penal. En la misma audiencia se acoge la solicitud de la defensa, en cuanto a suspender el procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Que el 1° de agosto de 2025, el Tribunal pide cuenta al Hospital Del Salvador, con el propósito de que este recinto indique posibilidad de internación del imputado, y el 06 de agosto del presente año dicho recinto asistencial, informa que se encuentra sin disponibilidad de camas, existiendo además larga espera para ingresar a recinto. Indica que el 08 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía de Quilpué, ordeno la medida cautelar de internación provisional del imputado en la Unidad de Psiquiatría Forense del Hospital del Salvador. Además, se hizo presente que “el imputado tiene orden de hospitalización psiquiátrica involuntaria administrativa conforme a resolución N° 2405IP5077 de 01 de febrero del año 2024 y renovada por formulario N°13 de 31 de julio del año 2025, por el Medico Marcial Vílchez Vera, perteneciente al Centro de Salud Familiar POMPEYA del Servicio de Salud
Fundamentos
motivos de salud, avanzada edad y considerando que no cuenta con red familiar es que se solicitó por su defensa la renovación de una internación hospitalaria involuntaria. Expresa que responde estrictamente a solicitudes de internación provisional para elaboración de pericias de imputabilidad y no tiene por finalidad dar soluciones a problemas sociales, de vivienda, o de cualquier otra naturaleza que no sea principalmente sanitaria, considerando que la pericia de imputabilidad es una prestación de salud. Menciona que atendida la situación clínica del usuario y su arraigo territorial resulta útil representar a SS.I. que resulta más pertinente para efectos de continuidad de cuidados y arraigo territorial que se pondere derechamente el ingreso efectivo al UPFT de Valparaíso, pues su traslado a Putaendo implicaría reducir la vinculación con su red familiar y desarraigarlo territorialmente, todo lo cual no corresponde conforme a la Regla 59 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que establece: "Los reclusos deberán ser ubicados, en la medida de lo posible, en establecimientos penitenciarios cercanos a su lugar de residencia o a su comunidad social de rehabilitación”. Alega que la falta de cupos para satisfacer las resoluciones judiciales de Tribunales de primera y segunda instancia que disponen internaciones previsionales para la elaboración de pericias de imputabilidad como lo realiza la UEPI del Hospital informante es un problema estatal que a la fecha no tiene solución, pues la institución tiene una capacidad para satisfacer a 20 usuarios, con todo lo que ello implica, esto es, personal de gendarmería, un equipe clínico y pericial, y también un espacio material destinado a cubrir las necesidades sólo de este número acotado de pacientes. Señala que se realizan a nivel institucional todos los esfuerzos para satisfacer las órdenes emanadas de Tribunales, siendo un compromiso otorgar las prestaciones de salud que requieren los usuarios. Se encuentran en la imposibilidad material de recibir al usuario inmediatamente, ya que la capacidad de la unidad se encuentra completa y asignada. Alega que el ingreso forzado de usuarios no solo se traducirla en quitarle la cama a otro usuario, con todo lo que ello implica, se traduce en afectar asimismo a su dignidad, igualdad y de acceso a las prestaciones de salud de aquellos que requieren ingresar a la UEPI como aquellos que se encuentran acá. Cita jurisprudencia al respecto. A folio 5, evacúa informe María Alejandra Radic Soffia, Jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué, señalando que el 30 de junio del presente año se suspendió el procedimiento respecto del imputado Raúl Rivas Pérez, en esa misma audiencia se suspendió el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Indica que el 08 de agosto de 2025, el tribunal ordenó la medida cautelar de internación provisional del imputado en la Unidad de Psiquiatría
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de don Raúl Reinaldo Rivas Pérez. Comuníquese lo resuelto al Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, al Juzgado de Garantía de Quilpué, al Hospital del Salvador de Valparaíso, a la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso y al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3823-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, Abogado, Defensor Penal Publico, quien interpone recurso de amparo en favor de Raúl Reinaldo Rivas Pérez, de 71 años, privado de libertad bajo internación provisional en causa del Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 2688-2025, RUC 2500891939-1, con infracción a
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