SIN INFORMACION

CARLOS EUSTAQUIO NUÑEZ BOLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Igor Pérez Veloso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, Los Aromos N° 1480, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Carlos Eustaquio Núñez Bolívar, de nacionalidad Venezolana, Cédula de identidad Venezolana N° 7.560.752, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, Avenida Cuatro Norte 260, pasaje 4, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES R.U.T N°62.000.920-2, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 25274694 del 14 de mayo de 2025 en virtud de la cual se aplica al recurrente la medida de expulsión, ordenando su abandono del país, disponiendo además una prohibición de ingreso de 5 años. Explica que su representado que ingresó a Chile de manera irregular el 8 de septiembre de 2023, a través de un paso fronterizo no habilitado, y que, en un acto de buena fe y con la manifiesta intención de regularizar su situación, el mismo día de su ingreso procedió a realizar la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Destaca que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece expresamente que la migración irregular no es constitutiva de delito y que su ingreso se produjo en un contexto de grave crisis humanitaria en su nación de origen. Hace presente que, actualmente, don Carlos Eustaquio Núñez Bolivar, goza de una residencia estable en la comuna de San Pedro de la Paz, donde convive con su esposa y sus dos hijos, tal como se acredita mediante certificado de residencia emitido por la junta de vecinos de Villa San Sebastián. Esta situación configura un arraigo familiar sólido y evidente en el país. Señala que, en su afán de integración económica y contribución al desarrollo nacional, el recurrente cuenta con una promesa de contrato de trabajo como ayudante de reparto con el Sr. Denis Riquelme Durán, RUT: 11.496.257-0, domiciliado en Avenida Los Presidentes 1545, Concepción. Dicha prome

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en lo concreto la recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25274694, de fecha 14 de mayo de 2025, en que consta que, la expulsión del recurrente del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235 y que a pesar de los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley. En cuanto a la excepción   dilatoria contemplada en el numeral 6º del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opuso la excepción dilatoria contemplada en el numeral 6º del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, a fin de corregir un vicio en el procedimiento, puesto que, en su concepto, existe un recurso y procedimiento especial para la adecuada tramitación de las expulsiones de extranjeros, dictadas por ese Servicio, dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos en la ley. En razón de lo expuesto, sostiene que la Resolución Exenta impugnada no es de aquellas que puedan ser reclamadas a través de la vía del Recurso de Protección. CUARTO: Al respecto, se debe tener presente que el argumento de la recurrida no puede ser atendido. En efecto, si bien es cierto que la Ley N° 21.235, contempla en el artículo 141, un recurso de reclamación especial en contra de las medidas de expulsión, aquella disposición no excluye la posibilidad que le asiste al afectado de ejercer la acción const

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, a folio 5. II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Carlos Eustaquio Núñez Bolívar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. No se condena en costas a la recurrente, por haber tenido motivos plausibles para deducir el recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter, quien, al igual que el Ministro Titular Claudio Gutiérrez Garrido, no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado el primero en su suplencia y retornado a su tribunal de origen, y, el segundo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 3245-2025 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció el abogado Igor Pérez Veloso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, Los Aromos N° 1480, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Carlos Eustaquio Núñez Bolívar, de nacionalidad Venezolana, Cédula de identidad Venezolana N° 7.560.7

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