1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ARAUCO CON ARREDONDO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en estos autos, Ángela Fabiola Arauco Orellana, trabajadora, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, servicios básicos y derechos de aseo, junto a la acción de cobro de rentas de arrendamiento en contra José Arredondo González, con quien celebró en el mes de enero de 2018 un contrato de arrendamiento respecto el inmueble ubicado en Pasaje Camino de la Fuente n°911, Rancagua. La sentencia de grado rechazó la demanda principal de terminación de contrato y restitución de inmueble intentada y la demanda subsidiaria de desahucio y el sustento para decidir aquello fue que no se acompañó al proceso probanza documental suficiente que diera cuenta del contrato de arrendamiento celebrado, o, en su defecto, prueba testimonial que permitiera probar su existencia y cláusulas, lo que no se hizo. 2.- Que, la actora dedujo recurso de apelación e impugnó la decisión del tribunal a quo aduciendo que la prueba sí era suficiente para acoger la acción principal o subsidiaria, por tratarse el contrato de arrendamiento de uno consensual que requería para su perfeccionamiento el acuerdo de las partes, y a pesar de no tener la firma del demandado el instrumento acompañado, ahora sí adjuntaría en segunda instancia, como probanza idónea al efecto, uno que diera cuenta de manera fehaciente de la existencia del mismo, además de una declaración jurada de veracidad del contrato y un correo electrónico remitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la demandante de autos, en que le informaba que efectuada la revisión de los antecedentes del Sr. José Arredondo González, éste efectivamente se encontraba seleccionado con un subsidio de arriendo llamado especial en el año 2020, generado como medida extraordinaria por pandemia, con una duración efectiva de 3 meses, proceso en el que debía presentarse un contrato de arriendo vigente y antecedentes que justificaran cesantía y/o rebajara considerable de honorarios, haciéndose presente que justamente en dicho marco el Sr. Arredondo presentó contrato de arriendo de fecha “Enero 2018”. 3.- Que, conforme a la información recabada, a folio 15 de la tramitación de 2° instancia, se decretó por esta Corte como medida para mejor resolver oficiar al Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de O´Higgins, con el objeto que remitiera el contrato de arrendamiento que don José Arredondo González, Rut N°11.890.417-6, habría presentado para acceder al subsidio de arriendo, lo que finalmente se cumplió debidamente a folio 25, en que se informó-desde el Nivel Central del SERVIU- es decir, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que efectivamente se había otorgado el referido bono por un periodo de tres meses para arrendar una vivienda, y en dicho contexto se acompañó ahora sí la copia del referido contrato, una copia de un finiquito de trabajo y una declaración jurada de la veracidad del contrato, otorgánd

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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en estos autos, Ángela Fabiola Arauco Orellana, trabajadora, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, servicios básicos y derechos de aseo,

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