SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)/LATAM AIRLINES GROUP S.A
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los
Fundamentos
considerandos quinto y siguientes que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte denunciada don Guillermo Bofill Ferretti, en representación de Latam Airlines Group S.A. en contra de la sentencia dictada en la causa rol N°42.261 del Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, que condenó a la apelante al pago de una multa de treinta Unidades Tributarias Mensuales, por ser responsable de las infracciones a la Ley N°19.496, específicamente a los artículos 50 C y D en relación con el artículo 3 inciso 1° letras b), artículo 3 inciso 1 letra b) en relación al artículo 131 del Código Aeronáutico, y 23 del mismo cuerpo legal, por falta de información del jefe de local y falta de folletería informativa referida al derecho de los pasajeros de los previstos en la norma. SEGUNDO: Que, la apelación cuestiona en primer término, la competencia del Juzgado de Policía Local para conocer de la denuncia, sosteniendo que la misma debe ser sustanciada por un Juzgado de Letras. En segundo lugar, plantea la inexistencia de las infracciones, en cuanto no procede sancionar a Latam por los hechos denunciados por el Sernac. Solicita finalmente el recurrente que se deje sin efecto la sentencia o, en subsidio, se reduzca el monto de la multa. TERCERO: Que, el primer punto a resolver es la competencia del Juzgado de Policía Local para conocer de la denuncia efectuada por el Sernac en contra del apelante, de conformidad a las facultades que le otorga el artículo 58 letra g) de la Ley 19.496, atendidos los incumplimientos que detectó en la sucursal de la empresa LATAM ubicada en el Aeródromo Balmaceda, Coyhaique, Región de Aysén. Cabe precisar que la citada norma dispone que el Sernac puede efectuar la denuncia en cuestión con relación a infracciones que comprometan los intereses generales de los consumidores “ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales”. Que, en este sentido, la naturaleza misma del interés general de los consumidores no está definido en la ley, pero se ha dicho por la doctrina que alude a la protección de los consumidores en cuanto grupo abstracto de sujetos para el caso de violación de sus derechos esenciales. Que, ahora bien, del tenor en que se encuentra redactado el precepto en estudio, se advierte que no permite esclarecer si el Tribunal recurrido es competente para conocer de la acción impetrada, toda vez que no determina la competencia de un tribunal especifico, por lo que se debe acudir a las demás disposiciones que regulan la competencia en materia de protección al consumidor para dilucidar si procede acoger o no la primera alegación. CUARTO: Que, para dichos efectos, se debe despejar si al est
Fallo
se declarará la incompetencia absoluta del Juzgado de Policía Local para conocer de la presente acción, quedando en consecuencia sin efecto lo obrado, poniendo fin al presente procedimiento, sin perjuicio del derecho de la denunciante de presentar su acción ante Tribunal competente. DUODÉCIMO: Que, atendido lo resuelto, se omitirá pronunciamiento sobre las demás alegaciones, como también sobre la existencia o no de las infracciones denunciadas, por resultar esto último improcedente al no existir conocimiento y resolución previa por tribunal competente. DÉCIMO TERCERO: Que no se condenará en costas a la parte denunciante por estimarse que existieron motivos plausibles para litigar. Y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas, y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en las Leyes N° 18.287 y N° 19.496, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa rol N°42.261-2025 del Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condenó a Latam Airlines Group S.A., al pago de una multa de 30 UTM, a beneficio fiscal, por infracción a la Ley 19.496 y, en su lugar, se declara la incompetencia absoluta del referido Tribunal para conocer y resolver la presente denuncia, poniendo fin al presente procedimiento, sin perjuicio del derecho de la denunciante de presentar su acción ante Tribunal competente, todo ello sin costas del recurso ni de la causa. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marc
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Coyhaique, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos quinto y siguientes que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte denunciada don Guillermo Bofill Ferretti, en representación de Latam Airlines Group S.A. en contra de la sente
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