SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS ESFUERZO BARRANCAS JUNTAS DE HUALQUI/ DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Maryory Beatriz Monroy Valderrama, en representación de la Junta de Vecinos “Esfuerzo Barrancas Juntas” de la comuna de Hualqui, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío. Sostiene que la comunidad rural “Escuela Barrancas Juntas” se encuentra en situación de aislamiento debido a la clausura del acceso al camino que conduce al puente “Escuela Barrancas Juntas Río Quilacoya”. Argumenta que, tras un socavón provocado por una crecida del río en junio de 2024, el propietario particular del predio, don Óscar Medina Ruiz, cerró el camino, provocando el aislamiento de la parte recurrente. Añade que esta situación afecta la garantía constitucional de la libertad personal y la seguridad individual, en su literal a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referido al derecho de residir y transitar. Los recurrentes solicitan en definitiva ordenar a la Dirección Regional de Vialidad del Biobío ejecute y complete las obras tendientes a habilitar, en el más breve plazo, un puente permanente en el sector “Escuela Barrancas Juntas Río Quilacoya”, en la Comuna de Hualqui, Región del Biobío; y ordenar a la Dirección Regional de Vialidad del Biobío que, por mientras se completen las obras señaladas en el numeral anterior, se habilite en forma inmediata un paso provisorio apto para permitir el libre tránsito y acceso de la comunidad “Escuela Barrancas Juntas” hacia ambas riberas del Río Quilacoya. Informó el Director Regional de Vialidad del Biobío, don Juan Andrés Vega Martínez, solicitando el rechazo del recurso. Vialidad informa que el puente construido en 2020 se conecta con el camino 2) S/R-O-708 (Río Quilacoya – Pinihue) y no con el camino 1) Ruta S/R-O-710, que es el acceso de la comunidad, y que se extiende por propiedad de don Óscar Medina Ruiz, la cual no tiene naturaleza jurídica de camino público. Vialidad argumenta que la situación de aislamiento deriva de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que, dicho lo anterior, corresponde a esta Corte determinar si los actos atribuidos a la recurrida son arbitrarios o ilegales, al tenor del precepto constitucional. Así, puede establecerse que, en relación con las gestiones realizadas por la autoridad recurrida, y con el fin de asegurar la conectividad y a pesar de las inconsistencias en las gestiones originales, la Dirección de Vialidad del Biobío ha actuado y aportado soluciones. Se dispuso la construcción y habilitación de un badén provisorio apto para permitir el libre tránsito y el acceso de la mencionada comunidad hacia ambas riberas del Río Quilacoya, según consta además del oficio evacuado por la Tenencia de Carabineros de Hualqui en estos autos con fecha 29 de octubre pasado, solicitado como medida para mejor resolver. CUARTO: Que, en idéntico sentido anterior, consta asimismo en los antecedentes aportados por la propia recurrente que, en respuesta al Oficio N° 103113 de fecha 19 de mayo de 2025 de la H. Diputada María Candelaria Acevedo Sáez, la Dirección Regional de Vialidad del Biobío informó, mediante Oficio Ordinario número 865

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Maryory Beatriz Monroy Valderrama en representación de la Junta de Vecinos “Esfuerzo Barrancas Juntas” en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Biobío. Dese cumplimiento oportuno a lo ordenado por el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. No firma la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en funciones propias de su cargo. Rol N° 2884-2025 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Maryory Beatriz Monroy Valderrama, en representación de la Junta de Vecinos “Esfuerzo Barrancas Juntas” de la comuna de Hualqui, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío. Sostiene que la comunidad rural “Escuela Barrancas Juntas” se encuentra en situación d

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