JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

ROMÁN/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo quinto que se elimina, y se reproduce además los motivos tercero y cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, establecida la relación laboral entre las partes, corresponde pronunciarse sobre el pago de las cotizaciones previsionales y de salud del período trabajado. Sobre este punto se acogerá la alegación de la parte demandada que sostiene que la demandante y prestadora del servicio asumió tal obligación en los diversos convenios de honorarios suscritos con el Ministerio del Interior. En efecto, en los cuatro convenios a honorarios incorporados en la audiencia de juicio, consta la referida cláusula, de modo que se desechará la demanda en cuanto por ella pretendía la condena de la demandada al pago de las referidas cotizaciones previsionales y de salud, durante el tiempo que la relación laboral estuvo regida por las normas del Estatuto Administrativo. De esta forma se sigue la línea jurisprudencial ya fijada por el Máximo Tribunal sobre la materia, como ocurre en Roles CS 98.552-2022, 41.026-2021, 106.732-2023 y 1110-2023 a vía de ejemplo. SEGUNDO: Que, no obstante, lo dicho anteriormente no alcanza a la obligación del pago de las cotizaciones del seguro de cesantía, así se ha resuelto en sede de unificación, por ejemplo en el Rol CS N°2722-2024, en los siguientes términos: “Décimo: Que, por último, en materia de cotizaciones de seguro de cesantía debe efectuarse una prevención adicional, dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, con

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Jepv. C.A. de Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su considerando vigésimo quinto que se elimina, y se reproduce además los motivos tercero y cuarto del fallo de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, establecida la relación laboral entre la

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