JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

ROMÁN/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos RIT T-19-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Ligua, caratulados “Román con Servicio de Gobierno Interior”, mediante sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Carolina del Pilar Román Olmos, declarándose la existencia de una relación laboral entre el 15 de enero de 2020 y el 29 de febrero de 2024, calificándose como indebido el despido, y condenándose al Fisco de Chile a pagar las siguientes prestaciones: $620.281, de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.481.124, de indemnización por cuatro años de servicios; $1.240.562, de recargo legal del 50% sobre la indemnización precedente; $103.380, por concepto de feriado proporcional; y cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas durante todo el período trabajado sobre la base de una remuneración mensual de $620.281. En contra de esta sentencia el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio, en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, y en subsidio de ambas, nuevamente en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa, audiencia en la cual el recurrido se allanó a la primera causal de nulidad deducida por el Fisco de Chile, en forma principal, razón por la cual se emitirá pronunciamiento únicamente respecto de ella en la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, afirma que el

Fallo

fallo en examen se dictó con omisión de requisitos esenciales, específicamente por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ellos. Expone que durante la audiencia de juicio incorporó cinco convenios a honorarios suscritos por la demandante durante los años 2020 a 2024, los que contenían cláusulas que establecían como obligación exclusiva de la prestadora, el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud como trabajador independiente, conforme a las normas legales vigentes. Sostiene que el sentenciador omitió pronunciarse sobre dichas cláusulas contractuales, no efectuó ningún análisis ni valoración de éstas, incumpliendo el deber de motivación establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, puesto que la información contenida en estos documentos era capaz de desvirtuar la conclusión del tribunal respecto a la supuesta obligación del Fisco de pagar las cotizaciones previsionales y de salud de la actora. Indica que, de haberse analizado toda la prueba rendida de forma integral, el juez habría debido concluir que era de exclusiva responsabilidad de la actora pagar directamente sus cotizaciones previsionales de AFP y de salud en Fonasa, conforme a lo pactado en las cláusulas de sus convenios a honorarios y en concordancia con lo establecido en la Ley N°21.133. Solicita que se acoja el recurso de nulidad y se anule parcialmente la sentencia cuestionada, dictando esta Corte una de reemplazo

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT T-19-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Ligua, caratulados “Román con Servicio de Gobierno Interior”, mediante sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Carolina del Pilar Román Olmos,

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