JOSÉ LUIS FAUDITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece José Luis Faudito, venezolado, R.U.T. Nº25.835.231-9, domiciliado en calle 23 norte A 3068, Bicentenario III, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expresa que, el 16 de agosto de 2022 realizó su solicitud de carta de nacionalización ante el ente competente. El 5 de abril de 2023 asistió a la entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile y posteriormente, la notificación de pago, la cual realizó el 23 de enero de 2024. Refiere que, pese a que cumplió dichas solicitudes en su totalidad, hasta la fecha no ha recibido la resolución de su carta de nacionalización. En mérito de lo expuesto, solicita el pronunciamiento sobre la solicitud Nº53235311 sobre carta de nacionalización. Segundo: Que el 16 de mayo del año en curso, al primer otrosí de folio 5, comparece doña Mercdes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada para estos efectos en calle 2 Norte N°660, de la ciudad de Talca, quien evacua el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, sino que la autoridad migratoria ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República y a las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella. Refiere que, mediante Resolución Exenta N°296926, de fecha 10 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la persona extranjera José Luis Faudito. Menciona que, mediante solicitud ID N°53235311 de fecha 16 de agosto de 2022 la persona extranjera en mención solicitó carta de nacionaliz
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que los elementos de convicción que preceden dan cuenta que existe una solicitud de carta de nacionalización en tramitación desde el 16 de agosto de 2022, lo que demuestra que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa al recurrente por 3 años y 2 meses a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, esto es, el Ministerio del Interior, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional. Sexto: Que en relación con el Servicio de Migraciones no se aprecia algún acto ilegal o arbitrario por cuanto, según lo informado, remitió los antecedentes de la petición del recurrente a la autoridad competente el 10 de mayo de 2024, mediante oficio N.º 24.506, razón por la que respecto a este organismo se desestimará el presente recurso. En cuando al Ministerio del Interior y su Subsecretaria, es posible concluir que desde la fecha antes citada, tiene los antecedentes a su disposición para resolver la petición de otorgar o no la carta de nacionalidad, entendiendo, además, que es sólo la decisión de la autoridad lo que resta para completar la tramitación, por lo que la dilación en 17 meses, para dicho pronunciamiento, se torna desproporcionada, por lo que a su respecto deberá acogerse el presente arbitrio, en la forma en que se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita el pronunciamiento sobre la solicitud Nº53235311 sobre carta de nacionalización. Segundo: Que el 16 de mayo del año en curso, al primer otrosí de folio 5, comparece doña Mercdes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada para estos efectos en calle 2 Norte N°660, de la ciudad de Talca, quien evacua el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, sino que la autoridad migratoria ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República y a las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella. Refiere que, mediante Resolución Exenta N°296926, de fecha 10 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la persona extranjera José Luis Faudito. Menciona que, mediante solicitud ID N°53235311 de fecha 16 de agosto de 2022 la persona extranjera en mención solicitó carta de nacionalización. Expresa que, en la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece José Luis Faudito, venezolado, R.U.T. Nº25.835.231-9, domiciliado en calle 23 norte A 3068, Bicentenario III, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expresa que, el 16
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica