SIN INFORMACION

AGURTO MONTECINOS IGNACIO ALFONSO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ignacio Alfonso Agurto Montecinos, soltero, domiciliado en Pasaje Ciudad del Viento número 1965, Villa Alemana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, RUT número 61.002.000-3, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de proceder a la eliminación definitiva y completa de las anotaciones en la hoja de vida del conductor, que vulnera los derechos establecidos en la Constitución Política de la República. Señala que durante el año 2024 solicitó de manera presencial en el Registro Civil e Identificación de Villa Alemana la eliminación de las anotaciones correspondientes a la denegación de la licencia de conducir en la hoja de vida del conductor, ocasión donde se le informó que no era posible sin una resolución del Juzgado de Policía Local de la comuna de su domicilio, por lo que durante ese mismo año hizo la misma petición al Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, quien se declaró incompetente. Refiere que las anotaciones cuya eliminación solicita corresponden a la de 23 de noviembre de 2016, que denegó la primera obtención de la licencia de conducir clase B por falta a la idoneidad moral, derivada del delito de deserción simple en tiempos de paz previsto en el artículo 314 número 1 del Código de Justicia Militar, Causa número 8.921/2015 del Tribunal Fiscalía Naval Valparaíso, pena remitida, medida alternativa cumplida; y la de fecha de anotación 17 de enero de 2017 se denegó la obtención de la licencia de conducir clase B por no presentarse a examen teórico. Indica que la negativa del Registro Civil constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos constitucionales, en consideración a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el inciso 2° y 3° del artículo 217 del DFL número 1 del 2009. Solicita que se declare admisible el recurso y en definitiva se acoja, ordenándose la eliminación de dichas anotaciones

Fundamentos

considerando condenas de últimos 5 años. Respecto a la eliminación, cita artículo 217 Ley de Tránsito, conforme al cual las anotaciones por infracciones gravísimas o graves se eliminan tras 3 o 2 años; las demás se borran cuando se eliminen del Registro General de Condenas; la eliminación se solicita directamente al Servicio previo pago de derechos, pudiendo también eliminarse por decreto judicial, resolución administrativa del Jefe Superior por error notorio o por Juez de Policía Local por error notorio o causa legal. Argumenta que la denegación por falta de idoneidad moral es facultad exclusiva de Direcciones de Tránsito Municipales y que para eliminar anotaciones de denegación requiere resolución judicial u oficio del juzgado que así lo ordene expresamente. Concluye que no incurre en acto ilegal o arbitrario, actuando conforme a los preceptos legales. A folio 9 se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía, se alega la ilegalidad o arbitrariedad del Servicio de Registro Civil e Identificación al negarse a eliminar de la hoja de vida del conductor las anotaciones correspondientes a denegaciones de licencia de conducir, una por falta de idoneidad moral y otra por no presentarse a examen teórico, de los años 2016 y 2017 respectivamente. Segundo: Que el artículo 217 del DFL N°1 de 2009, Ley de Tránsito, regula la eliminación de anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, estableciendo que: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.     Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.     La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.     Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.     Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ignacio Alfonso Agurto Montecinos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5912-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Ignacio Alfonso Agurto Montecinos, soltero, domiciliado en Pasaje Ciudad del Viento número 1965, Villa Alemana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, RUT número 61.002.000-3, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la ne

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