SIN INFORMACION

CRUZ FARÍAS RITA PAULINA/RAMÍREZ ORREGO LESLYE KARINA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Hugo Montenegro Díaz, Procurador del Número de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en representación de doña Rita Paulina Cruz Farías, profesora, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 356, VI Paraíso, Quillota, y en contra de doña Leslye Karina Ramírez Orrego, con domicilio en Pasaje Álvaro Santa María N°554, Villa México, Quillota, por las publicaciones realizadas por la recurrida y la "funa" efectuada a través de la red social Facebook, lo que afecta las garantías del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile a fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la recurrente. Señala que la actora es profesora básica del Colegio Arauco de Quillota, institución en la cual se desempeña como profesora jefa de 1° básico, curso en el cual tiene como alumno al hijo de la recurrida, quien ha realizado de manera permanente críticas y denuncias falsas sobre supuestos malos tratos, llegando incluso a solicitar el despido de la recurrente, sin que se haya aplicado ninguna sanción a la recurrente dado que nada ha sido comprobado. Precisa que con fecha 2 de julio de 2025, la recurrida efectuó una "funa" en Facebook, tratando de manera pública a la profesora Rita Paulina Cruz Farías como "una manzana podrida" que "el año pasado agredió a un niño de tercero básico", acusándola de "maltrato" y que "samarrea, los grita y castiga" y acusándola de "agresiva". Sostiene que todo lo manifestado es grave para cualquier persona, más aún cuando es efectuado en una red social pública y afecta a una docente precisamente en cuanto a su conducta y trato con los niños con los cuales trabaja, todo lo cual causa un grave perjuicio personal, psicológico, profesional y docente. Asevera que tales conductas han ocasionado una vulneración a sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 4 del artícu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio constitucional se denuncia la actuación de la recurrida, consistente en publicaciones en la red social Facebook realizadas el 2 de julio de 2025 que a su juicio afectan las garantías del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el recurrente imputa a la recurrida haber efectuado publicaciones en la red social Facebook el 2 de julio de 2025, mediante las cuales se habrían vertido expresiones agraviantes contra la profesora recurrente, acompañando una "Publicación, con fecha 2 de julio de 2025, mediante la plataforma digital Facebook, donde la recurrida vulnera los derechos constitucionales a doña RITA PAULINA CRUZ FARIAS" y "Captura de pantalla, de 2 de julio de 2025 en el hilo anterior" Tercero: Que de las publicaciones acompañadas y careciéndose del informe de la recurrida, no es factible colegir que haya sido ella quien efectivamente realizó los actos denunciados, pues la única coincidencia corresponde al nombre del perfil de usuario “Leslye Ramirez” con el de la recurrida “Leslye Karina Ramírez Orrego”. Esta coincidencia parcial del nombre, por sí sola, y considerándose que el perfil de usuario no necesariamente acredita identidad, resulta insuficiente para demostrar con la certeza necesaria que las publicaciones le son imputables, por lo que el presente recurso deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Rita Paulina Cruz Farías, en contra de doña Leslye Karina Ramírez Orrego. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4452-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Hugo Montenegro Díaz, Procurador del Número de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en representación de doña Rita Paulina Cruz Farías, profesora, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 356, VI Paraíso, Quillota, y en contra de doña Lesl

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