ZENTENO GUTIERREZ JUAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Juan Andrés Zenteno Gutiérrez, cédula de identidad N° 15.717.470-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas y posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas. El cumplimiento de la condena se computa desde el 10 de agosto de 2021, con término previsto para el 24 de diciembre de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal de condena para postular a la libertad condicional con fecha 29 de septiembre de 2023. Agrega que el amparado mantenía calificación de conducta "MUY BUENA" en los seis bimestres anteriores a la postulación, por lo que el Complejo Penitenciario de Valparaíso lo propuso a la Comisión de Libertad Condicional para el proceso correspondiente al segundo semestre de 2025. Añade que la Comisión recurrida rechazó la postulación del amparado, constituyendo este el quinto rechazo consecutivo (habiendo sido rechazado en el segundo semestre de 2023, primer semestre de 2024, segundo semestre de 2024, primer semestre de 2025 y ahora en el segundo semestre de 2025), basándose en antecedentes que, a su juicio, exigen requisitos que van más allá de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321. Alega que la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria por cuanto exige al condenado demostrar una re
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa constan en la resolución que se acompaña y que forma parte de los antecedentes remitidos a esta Corte. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado don Juan Andrés Zenteno Gutiérrez, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso en el proceso correspondiente al segundo semestre de dos mil veinticinco, resolución que se impugna en cuanto habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Caballero concurre al rechazo teniendo presente que la actuación de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, por cuanto dicha autoridad se encuentra facultada para otorgar o denegar el beneficio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, norma que, en su texto vigente introducido por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, establece expresamente que la concesión del beneficio de libertad condicional es de carácter evaluativo y depende del cumplimiento de los requisitos y condiciones que la propia ley determina. Además la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha encargado a un equipo profesional la elaboración del informe psicosocial contemplado en el artículo 4° del referido cuerpo normativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3853-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el esta
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Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Juan Andrés Zenteno Gutiérrez, cédula de identidad N° 15.717.470-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por actos ilegal
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