SIN INFORMACION

SAAVEDRA MANZANO SEBASTIAN DANILO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Sebastián Danilo Saavedra Manzano, cédula de identidad N°17.273.156-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región De Valparaíso, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, pena que le fue impuesta por sentencia firme del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe. El cumplimiento de la condena se computa desde el 07 de noviembre de 2017, con término previsto para el 17 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal de condena para postular a la libertad condicional con fecha 16 de junio de 2024. Agrega que el amparado mantenía calificación de conducta "MUY BUENA" en a lo menos los seis bimestres anteriores a la postulación, por lo que el Complejo Penitenciario de Valparaíso lo propuso a la Comisión de Libertad Condicional. Añade que la Comisión recurrida rechazó la postulación del amparado, basándose en antecedentes que, a su juicio, exigen requisitos que van más allá de lo dispuesto en el Decreto Ley N°321. Alega que la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria por cuanto exige al condenado demostrar una rehabilitación completa o una garantía absoluta de no reincidencia, fundando el rechazo en que el amparado mantendría necesidades de intervención pendientes o que no ha logrado una conciencia moral acabada del mal causado. Sostiene que la ley solo requiere que el sentenciado demuestre avances en su proceso de reinserción social y que la concesión

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa constan en la resolución que se acompaña y que forma parte de los antecedentes remitidos a esta Corte. Que a folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado don Sebastián Danilo Saavedra Manzano, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso en el proceso correspondiente al mes de octubre de dos mil veinticinco, resolución que se impugna en cuanto habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Danilo Saavedra Manzano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Caballero concurre al rechazo teniendo presente que la actuación de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, por cuanto dicha autoridad se encuentra facultada para otorgar o denegar el beneficio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, norma que, en su texto vigente introducido por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, establece expresamente que la concesión del beneficio de libertad condicional es de carácter evaluativo y depende del cumplimiento de los requisitos y condiciones que la propia ley determina. Además la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha encargado a un equipo profesional la elaboración del informe psicosocial contemplado en el artículo 4° del referido cuerpo normativo. En efecto, en dicho informe se advierte que el amparado, si bien presenta conducta calificada como "muy buena", presenta factores de riesgo de reincidencia catalogados c

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Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que a folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Sebastián Danilo Saavedra Manzano, cédula de identidad N°17.273.156-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región De Valparaíso, por actos i

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