EN FAVOR DE GIORGI PATRICIO PARRA VEGA CONTRA ESTABLECIMIENTO PENIENTECIARIO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien dedujo recurso de amparo en favor del condenado Giorgi Patricio Parra Vega, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del CP de Rancagua, al haberse adoptado por parte del Centro Penitenciario la modificación del tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando la privación de libertad del amparado en arbitraria e ilegal. Explicó que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años por el delito de robo con intimidación, causa RIT 5081-2023 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, condena de fecha 18 de abril del 2014, por un hecho del 13 de julio del 2014, y la pena de 20 años de condena unificada, por dos delitos de robo con violencia e intimidación en grado de consumados, perpetrados el día 03 de octubre de 2014 en la comuna de Recoleta y 13 de diciembre de 2014 en la comuna de Las Condes. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el condenado inició el cumplimiento de su pena el 18 de diciembre 2014 y la terminaría el 2 de febrero del año 2037, teniendo un abono de 320 días y cumpliendo el tiempo mínimo, esto es la mitad de la condena para postular a la libertad condicional, el 3 de junio de 2028 y por lo tanto podría optar a salida dominical el 3 de junio de 2029. Aseguró que al condenado se le informaron los tiempos mínimos de postulación, y al preguntar los
Fundamentos
motivos se le señaló que tras la publicación de la Ley 21.124, él ya no cumple los requisitos que se exigen en cuanto al tiempo mínimo de postulación. En este sentido expuso que la ley establecía en su artículo 3, que los condenados a presidio perpetuo o a más de 20 años tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos 10 años y por este solo hecho la pena quedará fijada en 20 años. Considerando lo anterior, el condenado ya no cumpliría su tiempo para postular a la libertad condicional el 2026, pese a que sus delitos fueron cometidos y condenados con anterioridad a la Ley 21.124. Afirmó que el inciso segundo del artículo 21 de la Constitución Política de la República ampara la situación que afecta al condenado, y explicó que la normativa exigible al amparado, para postular a la libertad condicional no puede ser aquella que comenzó a regir de forma posterior a su condena. Aseguró la existencia de una ilegalidad, al aplicar una norma que comenzó a regir después de la comisión de los delitos. Indicó que la jurisprudencia ha efectuado una distinción respecto a la aplicabilidad de estas normas, entendiendo que aquellas referidas a beneficios penitenciarios son de carácter procesal, distinción que no ha sido compartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este mismo sentido aseguró que las normas penales y que afecten el cálculo de tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios son irretroactivas, y no corresponde entonces aplicar la modificación efectuada al Decreto Ley 321 por la dictación de la Ley 21.124, al tratarse de normas de derecho penal referidas a la forma de cumplimiento de la pena, y no a normas procesales. Concluyó señalando que la modificación señalada es aplicable solo a personas que empezaron a ser juzgadas en la época de dictación de la ley, por lo que el ejercicio efectuado por la recurrida constituye una interpretación en contra del reo afectando el principio de legalidad y el de irretroactividad. Solicitó que se disponga la modificación de los tiempos mínimos de postulación del amparado. El 3 de noviembre del presente año, la recurrida, Gendarmería de Chile evacuó su informe. Indicó que de acuerdo a lo informado por el área estadística del Centro Penitenciario de Rancagua, el cálculo de tiempo de condena del amparado se realizó en forma compuesta, según el detalle expuesto: se indicó como fecha de inicio de condena el 18 de diciembre de 2014 considerando los dos tercios de la primera condena de 3 años e indicando que la mitad del tiempo se encuentra fijada el 18 de diciembre de 2016; luego la fecha de inicio de la segunda condena iniciaría el 19 de diciembre del 2016 considerando los dos tercios de la segunda condena unificada en 20 años, y descontando el abono de 320 días, la segunda fecha de mitad de tiempo sería cumplida el 3 de junio de 2029, momento desde el cual el condenado puedo optar al beneficio de libertad condicional. El informe hace presente que los cómputos se realizar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Giorgi Patricio Parra Vega, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese Rol I. Corte 660-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien dedujo recurso de amparo en favor del condenado Giorgi Patricio Parra Vega, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del CP de Rancagua, al haberse adoptado por
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