SIN INFORMACION

MORELL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21325 y su reglamento. 2°) Que, el domicilio aportado por la recurrente resulta inidóneo para los fines pretendidos por el actor, desde que el Servicio ha manifestado que no se ha presentado ninguna solicitud de modificación de domicilio. 3°) Que, así las cosas, el recurrente registra domicilio en Lago Villarrica, villa Portal Los Lagos número 30 de la comuna de Renaico, Región de la Araucanía, según consta en el documento que acompaña el Servicio Nacional de Migraciones y que se ha generado con la información entregada por el propio recurrente. 4°) Que, en consecuencia, el lugar en que el acto impugnado producirá sus efectos corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte de Apelaciones. Y visto lo señalado por el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido a favor de don Andy Luis Morrel Araujo, cédula de identidad para extranjeros N° 28.247.397-6, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos vía interconexión a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-870-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido a favor de don Andy Luis Morrel Araujo, cédula de identidad para extranjeros N° 28.247.397-6, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos vía interconexión a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-870-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21325 y su reglamento. 2°) Que, el domicilio aportado por la recurrente resulta inidóneo para los fines pret

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