1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ARAVENA/GALLARDO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio N°2, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa C-3223-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida prejudicial precautoria solicitada, considerando que se encuentran suficientemente determinados los bienes incorporales del futuro demandado que se pretenden retener y que existen antecedentes que configuran el peligro en la demora, la gravedad y urgencia que requiere el artículo 299 en relación el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil para decretar la referida medida. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3309-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio N°2, dictada por el Primer Juzga

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