SIN INFORMACION

YUNGAICELA/MACAYA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fiorella Alejandra Guidotti Muñoz, abogada, quien interpuso Acción de Protección de Garantías Constitucionales, en favor de don HUMBERTO ALDRIN YUNGAICELA SIGCHO, médico, funcionario municipal de la Municipalidad de Collipulli, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, representada legalmente por su alcalde, don MANUEL JESÚS MACAYA RAMÍREZ, los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se me amenaza, priva y perturba a consecuencia del acto arbitrario e ilegal de la recurrida al privarleo del pago de asignación municipal del art. 45 de la ley 19.378 de manera intempestiva y sin fundamentación alguna. Señala que don Humberto Yungaicela es médico funcionario de la Municipalidad de Collipulli desde el 24 de abril de 2000 (casi 25 años), que trabaja 33 horas en el Departamento de Salud y 11 horas en el Departamento de Tránsito. Explica que la remuneración del médico se compone de varios ítems, siendo la Asignación del art. 45 de la Ley 19.378 una de las más significativas (aproximadamente $860.000, la cual se le ha pagado de manera regular e ininterrumpida desde que ingresó en el año 2000. Aunque su aprobación era retroactiva (generalmente en marzo) tras ser aprobada por el Concejo Municipal, existía una confianza legítima en su pago anual. Afirma que en marzo del año en curso, no se le pagó la asignación, y su remuneración disminuyó significativamente, sin recibir explicación alguna ni ser informado de que la asignación no había sido puesta en tabla para la aprobación del Concejo Municipal.Agrega que intentó obtener explicaciones de la autoridad municipal y de la encargada del Departamento de Salud (Lidia Sepúlveda Díaz) mediante solicitudes de reunión y correos electrónicos (formalizados el 11 de abril), recibiendo solo evasivas y la indicación implícita de que no se le pagaría, sin una respuesta concreta. Alega el pago fue suspendido de for

Fundamentos

fundamentos legales para su otorgamiento y en la falencia presupuestaria. Cita jurisprudencia de la Dirección del Trabajo y de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirman el carácter transitorio, condicional y discrecional de la asignación. Explica que no era necesaria la emisión de un acto administrativo expreso para suspender o eliminar derechos, puesto que el derecho a la asignación no se generó para el presente año, al no existir la aprobación explícita del Concejo. La no aprobación presupuestaria constituye per se un acto administrativo implícito negativo, que corrige la mala aplicación de la asignación en años anteriores. Agrega que la figura de la confianza legítima no puede prevalecer ante facultades explícitamente discrecionales y anuales conferidas por ley al Concejo Municipal. Acompaña a su informe Auditoría Externa del Departamento de Salud Municipal, Memorándums N° 19 (13.02.2025), N° 35 (14.03.2025), y N° 20 (27.02.2025) e internos y Memorándum N° 46 (05.05.2025) con sus adjuntos: CDP número 135, listados de pago, y proyecciones de gastos de farmacia e ingresos/gastos 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que don HUMBERTO ALDRIN YUNGAICELA SIGCHO, médico, funcionario municipal de la Municipalidad de Collipulli, interpuso recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en privarlo del pago de asignación municipal del art. 45 de la ley 19.378, de manera intempestiva y sin fundamentación lo que vulneraría los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, informando la Municipalidad, no controvierte que no se efectuó el pago de la asignación reclamada, pero explica que ello obedece a que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria. Explica que respecto de dicha prestación no ampara al actor el pricipio de confianza legítima, por ser una asignación, transitoria, anual, que requiere acuerdo del Concejo Municipal y disponibilidad presupuestaria, por lo que no se dan los presupuestos de su devengo, porque existe un déficit presupuestario en el Departamento de Salud Municipal como da cuenta Informa de Auditoria que acompaña. CUARTO: Que resulta pertinente señalar que el ar

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Fiorella Alejandra Guidotti Muñoz, abogada, quien interpuso Acción de Protección de Garantías Constitucionales, en favor de don HUMBERTO ALDRIN YUNGAICELA SIGCHO, médico, funcionario municipal de la Municipalidad de Collipulli, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, representada legalmente por su al

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