BUSTOS FUENTES/PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don MANUEL ARTURO BUSTOS FUENTES, ABOGADO, por su representadas MARIA PAZ PAULSEN FICA y por la Sociedad Inmobiliaria Porvenir Limitada representada por doña María Paz Paulsen Fica señala que Interpone Recurso de Queja contra el Juez del Primer Juzgado Civil de la ciudad de Temuco Sr. Juez JORGE ENRIQUE ROMERO ADRIAZOLA, abogado, en razón a grave infracción a normas de Orden Público conforme lo dispone el art 545 del COT. Señala que es abogado patrocinante en la defensa de los derechos en juicio de la Srta. MARIA PAZ PAULSEN FICA Y POR LA SOCIEDAD INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA en calidad de ejecutados en autos BANCO BICE S.A con INMOBILIARIA PORVENIR LTDA Y OTROS” causa rol C-2437-2021 del PRIMER JUZGADO EN LO CIVIL DE TEMUCO. Es del caso que la resolución transcrita, rola a Folio 7 del cuaderno de Incidente Numero 5 de fecha 17 de Marzo del 2024 de dicho expediente. Dicha resolución constituye una falta o abuso por las siguientes razones como paso a exponer: 1.- Es del caso así como lo expuse en la incidencia, consta a folio 180 y anteriormente 162 del Cuaderno de Apremio que la parte ejecutante ha procedido a Notificar a don Sergio Andrés Meline Robinson en su calidad de Curador de acuerdo a la sentencia de rol V-7 -2024 que ha declarado la herencia yacente ante el juzgado de Lautaro caratulados “Bice con Paulsen” a notificado el curso progresivo de la ejecución en grave inflación a mi parte y herederos.- 2.-- Que en base a ello, la parte ejecutante ha seguido adelante con la ejecución ya que a su creencia existe el estado procesal correspondiente en autos, pero no es así, se debe tener presente que antes de haber solicitado el curso progresivo de folio 162 y resolución de folio 163 el abogado solicitante debió tener en consideración los resuelto por el de fecha 09 de junio del año 2023, Resuelta Por su Sa, que rola a folio N° 130, la cual dispuso LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, mientras no se diera cumplimiento a los trámites y di
Fundamentos
fundamentos que fueron acogidos en su oportunidad en claras resoluciones judiciales hasta la fecha no se ha cumplido dicha condición y la parte ejecutante en grave inflación ha logrado activar la ejecución.- 8-.- Cabe mencionar Su SSa que mi parte solo representa a uno de los ejecutados que es la Sociedad Inmobiliria Porvenir Limitada, pero informo que la sucesión está compuesta por su cónyuge doña a) Elisa Elba Graciela Fica Alarcón, cédula de identidad N° 7.664.584-1 (cónyuge) b.- René Efren Paulsen Naulin, cédula de identidad N° 5.128.638-3; c.- Javier Alberto Paulsen Naulin, cédula de identidad N°6.633.440-6; d Patricia Nanny Viviana Paulsen Naulin, cédula de identidad N° 6.742.998-2; e- Alfredo Efren Paulsen Frey, cédula de identidad N° 22.037.677-K; f.- Christian Lisandro Paulsen Frey, cédula de identidad N° 20.085.612-0; g.- María Paz Paulsen Fica, cédula de identidad N° 17.460.421-5; y h.-David Ernesto Paulsen Fica, cédula de identidad N° 19.518.386-4. Asi se acredito en su oportunidad En consecuencia, señala, atendido el fallecimiento de uno de los ejecutados es necesario que se notifiquen los títulos ejecutivos tanto a la cónyuge y a los hijos del causante, todos los cuales tienen la calidad de herederos, sin perjuicio de los derechos que a ellos les corresponderá ejercer en relación con la herencia del causante, suspendiéndose mientras tanto este procedimiento ejecutivo. 9- Que la parte ejecutante no ha cumplido en forma legal tanto el cumplimiento de las resoluciones emitidas por SSa sino que además a logrado tramitar con claros vicios procesales la herencia yacente en autos rol V-7-2024 ante el juzgado de Letras de Temuco, Siendo todo ello cuestionado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco Todo ello sin perjuicio de lo no cumplido en la parte preliminar de esta solicitud de nulidad de oficio ya que no se ha notificado ninguna resolución tanto de este proceso como del que declaro la herencia yacente, de esta forma el curador de la herencia yacente que se ha designado y notificado de las resoluciones para seguir adelante con la ejecución de autos NO SE ENCUENTRA DESIGNADO CONFORME A DERECHO ya que no se ha cumplido lo ordenado en la declaración de herencia yacente en autos V-7-2024 del Juzgado de Letras de Lautaro a lo que el tribunal de alzada ha decretado ORDEN DE NO INNOVAR 10.- así las cosas, se ha vulnerado a mi parte por el no cumplimiento de claras resoluciones que se encuentran ejecutoriadas afectando normas procesales de Orden Público y resoluciones pronunciadas por este Tribunal en grave infracción y perjuicios a los herederos ya que los herederos no han tomado noticia ya que no ha notificado conforme a la ley A.- la designación de Curador B.- la Notificación de los títulos de crédito a los herederos C.- el curador no ha opuesto la defensa jurídica correspondiente la cual es su obligación velar por los bienes de la sucesión.- 4.- Que al curador se la ha suspendido su representación por el solo efecto de la Orden de No
Fallo
por tanto, los acreedores no podrán continuar con el juicio ejecutivo sino transcurrido un plazo igual al de emplazamiento para contestar la demanda concedido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, contado desde que se puso el estado del procedimiento en noticia de los herederos (SITUACION JURIDICA QUE HASTA LA FECHA NO SE HA CUMPLIDO EN FORMA LEGAL) Indica que debemos Recordar que se aplica el artículo 1377 del Código Civil, por lo que los acreedores no podrán continuar la ejecución sino pasados ocho días de la notificación judicial de sus títulos”. Agrega que a la parte ejecutante le corresponde, desde que tiene conocimiento del fallecimiento del ejecutado, realizar todas las acciones necesarias que tiendan a acreditar este hecho, determinar la existencia de herederos y su individualización, con el propósito de comunicarles fehacientemente del título o procedimiento ejecutivo y, luego de realizada esta gestión, iniciar o continuar con la tramitación de autos”. De esta forma, ya sea que se aplique el artículo 1377 del Código Civil o el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que este procedimiento ejecutivo se suspenda hasta que se notifique a todos los herederos del señor Ernesto Efrén Paulsen Gutiérrez pues así lo exige la ley en el interés de los herederos y así fue que se ordeno la suspensión del procedimiento de apremio y luego la parte ejecutante sorprendió al juez de la causa en grave infracción a normas y resoluciones judici
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, don MANUEL ARTURO BUSTOS FUENTES, ABOGADO, por su representadas MARIA PAZ PAULSEN FICA y por la Sociedad Inmobiliaria Porvenir Limitada representada por doña María Paz Paulsen Fica señala que Interpone Recurso de Queja contra el Juez del Primer Juzgado Civil de la ciudad de Temuco Sr. Juez JORGE ENRIQUE ROMERO A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica