ROL 4473. JUZGADO DE LETRAS DE PUCÓN. DETENCIÓN ILEGAL, APREMIOS ILEGÍTIMOS, Y SECUESTRO CALIFICADO GONZÁLEZ ORTEGA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa Rol N° 4.473 del ingreso del Juzgado de Letras de Pucón, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, que rola a fs. 6.652 y siguientes (tomo XX) en la que se resolvió lo siguiente: EN CUANTO A LA TACHAS I.- SE RECHAZAN LAS TACHAS interpuesta de fs, 5.731 y siguientes (Tomo XVI), por el abogado Alfonso Podlech Delarze, en representación del acusado Oscar Alfonso Podlech Michaud, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD II. QUE SE RECHAZA el incidente de nulidad procesal deducido fs. 5.923 y siguientes (Tomo XVll), por el abogado Rodrigo Cortés Carrasco, en representación del acusado Romilio Lavín Muñoz, en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. EN CUANTO A LA ACCION PENAL III. QUE NO HA LUGAR a la excepción de fondo, esto es la prescripción de la acción penal interpuesta por el abogado Luis Hernán Núñez Muñoz, en representación de Raimundo Ignacio Garcia Covarrubias, a fs. 5.576 y siguientes (Tomo XVI). IV. QUE NO HA LUGAR a la excepción de fondo, esto es la prescripción de la acción penal interpuesta por el abogado Rodrigo Cortés Carrasco, en representación de Romilio Lavin Muñoz, a fs. 5.923 y siguientes (Tomo XVI). V. QUE NO HA LUGAR al sobreseimiento definitivo solicitado por la abogada Karen Valenzuela Jerez, en representación de Pedro Guillermo Tichauer Salcedo, a fs. 5.683 y siguientes (Tomo XVI). VI. QUE NO HA LUGAR al sobreseimiento definitivo solicitado por el abogado Luis Hernán Núez Muñoz, en representación de Raimundo Ignacio Garcia Covarrubias, a fs. 5.576 y siguientes (Tomo XVI). VIl. QUE SE CONDENA con costas a OSCAR ALFONSO PODLECH MICHAUD, R.U.N. 3.085 228-1, ya individualizado en calidad de cómplice del delito de secuestro con grave daño en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Hugo Arner González Ortega, Elias Dagoberto
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la abogada doña Carla Fernández Monterio, por el condenado Raimundo Ignacio García Covarrubias deduce recurso de casación en la forma basado en los siguientes argumentos: Explica que se funda en la causal del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: El recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en alguna de las causales siguientes: 9°. No haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley. Este vicio formal alegado, se relaciona directamente con la ley infringida, esta es, los números 4 y 5 del artículo 500 que establecen: “La sentencia definitiva de primera instancia y la de segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán: 4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta; 5° Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias, tanto las agravantes como las atenuantes, y para establecer la responsabilidad o la irresponsabilidad civil de los procesados o de terceras personas citadas al juicio”. Explica que la sentencia contiene fundamentos contradictorios sobre los hechos juzgados, lo que estima es equivalente a decir que existe una falta de consideraciones, en los términos de los artículos citados. Luego de transcribir las partes pertinentes, señala que el considerando N° 16, letras LL.- 45 a R.- 52 (fs. 421 a fs. 426 del fallo) hacen alusión a hechos que constituirían el supuesto delito de secuestro calificado por la circunstancia del inciso final del articulo 141 del Código Penal. Sin embargo, a partir de las letras S.- 53 a V.- 56 de este considerando (fs. 426 a fs. 428 de la sentencia), los hechos fijados por el sentenciador dan cuenta de la existencia de un supuesto delito de homicidio calificado en las personas de las ocho víctimas de autos. En efecto, respecto de tres de ellos, Hugo Arner Gorzález Ortega, Elias Dagoberto González Ortega, y Héctor Domingo Aguayo Olavarria, existen testimonios de testigos directos y presenciales que constatarían su fallecimiento, entre los cuales se encuentra el testigo "reservado" de iniciales M.J.C.S., y cuyos testimonios, el juzgador hace suyos en su totalidad como prueba de cargo del secuestro y torturas sufridos por las víctimas durante su cautiverio, pero acto seguido, avala sus testimonios respecto del reconocimiento de sus cadáveres, cuestión que hace durante el relato de los hechos, y en apoyo a sus conclusiones respecto de los mismos. Más aún, el reconocimiento de los tres occisos, los dos hermanos González Ontega y Aguayo Olavaria, y que hace el testigo MJCS ES CATEGÓRICO, tanto en lo que respecta a sus declaraciones, como a la interpretación que respecto de las mismas hace el juzgador. Y es más, la identificación del cadáver de l
Fallo
fallo realizadas por la abogada representante del condenado Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo. A fojas 7.374 y siguientes, se encuentran las observaciones al fallo efectuadas por el abogado del condenado Óscar Alfonso Podlech Michaud. A fojas 7.390 y siguientes rola informe del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, a fojas 7.397 evacúa traslado la defensa del condenado Tichauer Salcedo y a fojas 7.399 evacúa traslado la defensa del condenado García Covarrubias. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la abogada doña Carla Fernández Monterio, por el condenado Raimundo Ignacio García Covarrubias deduce recurso de casación en la forma basado en los siguientes argumentos: Explica que se funda en la causal del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: El recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en alguna de las causales siguientes: 9°. No haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley. Este vicio formal alegado, se relaciona directamente con la ley infringida, esta es, los números 4 y 5 del artículo 500 que establecen: “La sentencia definitiva de primera instancia y la de segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán: 4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya pa
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa Rol N° 4.473 del ingreso del Juzgado de Letras de Pucón, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, que rola a fs. 6.652 y siguientes (tomo XX) en la que se resolvió lo siguiente: EN CUANTO A LA TACHAS I.- SE
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