SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DIEGO LUCAS RODRÍGUEZ VALDÉS, abogado, con domicilio en calle Bernardo Ossandón N° 60, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por la Contralora General de República doña Dorothy Pérez Gutiérrez, con domicilio en Teatinos N°56927, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°01670/039, de 26 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuestos contra la Resolución Exenta 1550 de fecha 06 de agosto de 2025, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al recurrente, por uso indebido de licencia médica. Relata que, tras titularse como abogado, comenzó su carrera profesional en el Poder Judicial, trabajando en forma continua y de manera intachable hasta julio de 2024, época en la cual tomó la decisión de emigrar a la Contraloría como abogado asesor de la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional de Coquimbo. Hace presente que nunca fue objeto de algún sumario o amonestación. Señala que, el 30 de diciembre de 2024, tras haber viajado al extranjero, comenzó a presentar diversos síntomas físicos y de salud mental que lo llevaron a presentar una licencia médica por 14 días. Luego, indica que el 23 de mayo de 2025 se le citó a prestar declaración en sumario administrativo, por el supuesto uso indebido de dicha licencia médica. Posteriormente, el 10 de junio de 2025 se le formularon cuatro cargos: 1) Haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa, al realizar un viaje con destino a Brasil en el período comprendido entre los días 30 de diciembre de 2024 y 7 de enero de 2025, ambos inclusive, haciendo uso de una licencia médica obtenida en el país de destino, con un médico de medicina general que se encontraba en Chile, el cual le otorgó licencia médica por concepto de enferme

Fundamentos

considerando además su trayectoria intachable y la ausencia de perjuicio fiscal, aplicando la recurrida la sanción más drástica que contempla el ordenamiento. En el mismo sentido, sostiene que si eventualmente su actuar pudiere ser reprochable y ameritar su corrección disciplinaria, no es de una entidad suficiente como para justificar la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico para un funcionario público. Asimismo, alega que la recurrida no habría considerado al aplicar la sanción su irreprochable conducta anterior, así como su colaboración sustancial en el procedimiento, en circunstancias que la autoridad debe considerar las circunstancias atenuantes y analizarlas racional y objetivamente. En tal orden de ideas, afirma que el artículo 121 del Estatuto Administrativo establece que las medidas disciplinarias se aplicarán considerando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes. Por otra parte, alega que la conducta imputada no se encuentra subsumida dentro de los supuestos de destitución que señala el artículo 125 de la Ley N°18.834, es decir, que se trata de hechos que no vulneran gravemente el principio de probidad administrativa. Además, refiere que la falta no se produjo en el ejercicio de sus funciones públicas, sino que en momentos en que no se encontraba en funciones, por haber viajado, y considerando que además se le había recetado reposo. En cuanto a los derechos fundamentales infringidos, señala que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ya que al momento de resolver, la autoridad no tuvo en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes. Asimismo, señala que -a diferencia de otros casos- se le ha exigido un estándar de conducta altísimo, considerando su profesión como un factor agravante, en circunstancias que, frente a hechos similares, la respuesta sancionatoria ha sido menos gravosa. En tal sentido, afirma que, en la gran mayoría de los procedimientos disciplinarios por viajes al extranjero durante licencias médicas válidamente emitidas, la sanción impuesta ha sido de amonestación, multa o suspensión temporal, nunca la destitución. Señala que también ha infringido su derecho al debido proceso, protegido en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, por cuanto en la tramitación del sumario administrativo no existe evidencia objetiva, ni pericial ni documental, que demuestre que la licencia médica haya sido emitida de manera fraudulenta, o que el reposo médico haya sido incumplido de manera efectiva o verificable, o que se haya ocasionado un daño económico al Estado. Por el contrario, afirma que la sanción se funda en inferencias y conjeturas. Asimismo, señala que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la integridad psíquica y su derecho a la honra, al imputarle una conducta maliciosa y cuestionar su trayectoria laboral. Finalmente, sostiene que se infringe su

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Diego Lucas Rodríguez Valdés en contra de Contraloría General de La República. Atendido lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cúmplase el mandato legal y remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1686-2025.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Valdés, Diego Lucas Contraloría General de La República Recurso de protección Rol Nº1686-2025 La Serena, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DIEGO LUCAS RODRÍGUEZ VALDÉS, abogado, con domicilio en calle Bernardo Ossandón N° 60, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL

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