1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

MUELLAJE CENTRAL S.A./IPT SAN ANTONIO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT I-19-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados “Muellaje Central S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en lo que concierne al recurso, se rechazó el reclamo judicial interpuesto en contra de la resolución de multa N°1415/24/72 que le impuso una multa de 36 Unidades Tributarias Mensuales por no dar cumplimiento a las estipulaciones de un instrumento colectivo con infracción al artículo 326 inciso segundo del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) en relación con lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, afirma que el

Fallo

fallo en examen incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal a quo no valoró adecuadamente los medios de prueba rendidos por su parte, consistentes en: (i) carta oferta dirigida al trabajador Gilbert Chamblas con indicación expresa de la remuneración ofrecida ($1.076.535 de sueldo base y $45.810 de bono turno); (ii) declaración jurada del representante legal de la empresa; (iii) testimonios que acreditan el rechazo del cargo por motivos económicos; y (iv) correo electrónico y documentos del propio procedimiento de fiscalización que reconocen la existencia de la oferta. Estima que se vulneró el principio de razón suficiente al omitir la valoración de documentos cruciales que, analizados demuestran que la empresa creó el atributo en cuestión, que ofreció el cargo con remuneración determinada, que los trabajadores rechazaron la oferta por desacuerdo económico, y que dicho rechazo no es imputable a la reclamante. Luego, añade lo siguiente: " Por las máximas de la experiencia puede entenderse que, cuando un documento es acompañado en un proceso de fiscalización, y además dicho documento es tenido en cuenta como uno cierto por la propia Inspección del Trabajo, efectivamente debe entenderse que el documento de la carta oferta dirigida al trabajador individualizado realmente existió.” Concluye que considerando las máximas de la experiencia y los medios de prueba, se dio cuenta de

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT I-19-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados “Muellaje Central S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en lo que concierne al recurso, se rechazó el reclamo judicial interpuesto

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