SIN INFORMACION

SEBASTIAN IGNACIO NICOLAS ESPINOZA ESTUARDO/SEXTA SALA I.C.A CONCEPCIÓN.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, comparece el Abogado, don Juan Claudio Sandoval Toledo, quien, en representación del amparado Sebastián Ignacio Nicolás Espinoza Stuardo, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2025, por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción (Rol Corte 1647-2025, acumulada Rol Corte 1648-2025), integrada por los Ministros don Fabio Jordán Díaz; Ministra(S) Claudia Vilches Toro, y, el abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez, a través de la cual se resolvió confirmar la prisión preventiva, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en audiencia de fecha 10 de octubre de 2025, en los autos RIT 4614-2025. Refiere el recurrente que su representado fue formalizado y sujeto a prisión preventiva en causa RIT 4616-2025 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, con fecha 10 de octubre de 2025, por los delitos de: a) Receptación de vehículo motorizado; b) Tráfico de drogas del artículo 1° y 3° de la Ley 20.000, conforme a los siguientes hechos de la formalización, cuya acta reproduce: “El día 10 de octubre de 2025, alrededor de las 00:15 horas, la policía efectuaba un patrullaje por calle Volcán Copahue y a la altura del N°35 visualiza a los encartados adultos Vallejos y Espinoza que mantenían en su poder y se encontraba al interior de vehículo Chevrolet Sail placa patente FTWH.53 pero que en ese momento mantenía otra patente cual era CU1418, vehículo que tenía un encargo por robo perteneciente a la Primera Comisaría Carabineros, por el delito de robo de vehículo motorizado del 5 de octubre del año 2025, parte policial 5093, sabiendo o no pudiendo menos que saber de este robo mencionado. Al verse sorprendidos los encartados Vallejos y Espinoza huyen hacia el domicilio ubicado en Volcán Copahue 35 de Los Ángeles y los sorprenden a estos dos encantados, insisto Vallejos y Espinoza y al menor de edad Vázquez Veloso y a la encartada mujer Fernanda Molina en dicho domicilio guardan

Fundamentos

fundamentos están dados en el

Fallo

fallo que se transcribe: “Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, las defensas de los imputados Benjamín Ignacio Vallejos Sandoval y Sebastián Ignacio Nicolas Espinoza Stuardo, formalizados como autores de los delitos de tráfico de droga del artículo 3 de la ley 20.000 y de receptación de vehículos motorizados del artículo 456 bis A del Código Penal, apelaron en contra de la resolución dictada en audiencia el 10 de octubre del presente año, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que les impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. La defensa del imputado Vallejos, cuestiona el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que dice relación con el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1°, ambos de la Ley 20.000, estimando que se trata solo de un delito de microtráfico del artículo 4° de dicho texto legal y solicita se le impongan las medidas cautelares del artículo 155 letra a) en su modalidad de parcial y arraigo nacional, esto es de la letra d) de dicho precepto. Por su parte, la defensa del imputado Espinoza cuestionó el presupuesto material de la letra b) respecto de ambos ilícitos por los cuales ha sido formalizado, solicitando se mute la prisión preventiva por alguna de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, comparece el Abogado, don Juan Claudio Sandoval Toledo, quien, en representación del amparado Sebastián Ignacio Nicolás Espinoza Stuardo, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2025, por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción (Rol Corte 1647-2025,

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