CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL REGIÓN DE VALPARAÍSO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 170-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT I-204-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la reclamación judicial de multa administrativa deducida por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. El recurso lo deduce la abogada Camila Jaramillo Campos, en representación de la reclamante, solicitando que se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, dejando sin efecto las multas contenidas en la Resolución N°8334/23/39. Declarado admisible el recurso el 27 de octubre en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer de él. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en ella se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, vicio que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que, fundando el recurso, la recurrente sostiene -en síntesis-, que el sentenciador vulneró los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al valorar la prueba rendida respecto de las tres multas cursadas. En cuanto a la primera multa, alega que el juez tuvo por acreditado que la Jefa de Cuadrilla dejó encargado a otro trabajador de las labores de supervisión el día del accidente, pero contradictoriamente concluyó que existía falta de supervisión, infringiendo la lógica. Respecto de la segunda multa, argumenta que el juez realizó una interpretación extensiva del artículo 154 N°6 del Código del Trabajo, exigiendo una descripción detallada de todas las funciones del contrato y no solo las características técnicas esenciales y cuestionando erróneamente la falta de diferenciación con otros obreros inexistentes en el reglamento. En relación con la tercera multa acusa una errónea valoración de la prueba testimonial sobre la frecuencia de las labores de retiro de desechos post-tala, así como de la prueba documental. Critica, además, que el juez desestimara prueba relevante como la matriz de riesgos y el informe de la Asociación Chilena de Seguridad, basándose en máximas de experiencia que considera inapropiadas, como inferir el riesgo por el nombre del parque, o por la posibilidad de caídas al caminar por senderos. Tercero: Que, atendida la causal esgrimida, resulta necesario recordar lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, que regula la forma en que debe apreciarse la prueba en materia laboral y que al respecto dispone: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.". Cuarto: Que, en consecuencia, la infracción a las normas de la sana crítica se producirá si al valorar la prueba a) no se expresan las razones jurídicas en que se fundamenta el fallo. b) se infraccionan las normas de la lógica. c) se infraccionan las normas científicas o técnicas, o, d) se vulneran las máximas de experiencia. Dicho en otras palabras, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, en el caso de que ésta se aprecie de conformidad a las reglas de la sana crítica, se produce si los jueces de la instancia al apreciar la prueba allegada al proceso se apartan notori
Fallo
fallo en que se sustenta el recurso, éste no podrá prosperar Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Camila Jaramillo Campos, en representación de la reclamante Corporación Nacional Forestal, en contra de la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT I-204-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N°Laboral - Cobranza-170-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 170-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT I-204-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la reclamación judicial de multa admi
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