FELIZ VALENZUELA SMELIN MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Smelin Manuel Feliz Valenzuela, de nacionalidad dominicana, deduciendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N°25401266, de fecha 28 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión y prohíbe su ingreso por 5 años, por estimarse vulnerado el derecho a la libertad personal del artículo 19 N° 7 letra A y procedente la tutela del artículo 21 de la Constitución. Exponen como presupuesto fáctico que el amparado ingresó por paso no habilitado y que se autodenunció voluntariamente ante PDI, poniéndose a disposición de la autoridad e iniciando regularización; que no registra antecedentes penales en República Dominicana; que cuenta con contrato de trabajo como chofer peoneta, evidenciando medios de subsistencia y ausencia de carga para el Estado. Destacan su arraigo familiar en Chile: su pareja Yaliza Alexandra Valdez Soler, titular de residencia definitiva, y su hija Emma Sofía Feliz Valdez, chilena, conforman su núcleo familiar en el país; circunstancias omitidas o insuficientemente ponderadas por la autoridad al dictar la expulsión. Sostienen que la autoridad funda la sanción en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, por ingreso clandestino; sin embargo, la decisión impugnada, aun cuando alude genéricamente a antecedentes del caso, a su juicio, no satisface los estándares de fundamentación exigidos por los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, ni evidencia la ponderación concreta de los factores del artículo 129 de la Ley N° 21.325 —gravedad, reiteración, vínculos familiares, conducta y antecedentes—, reduciendo el análisis a la mera constatación formal de la causal del artículo 127. Agregan que el principio de reunificación familiar y el mandato del artículo 1° de la Constitución, que señala a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el deber estatal de su protección, imponen a la Administración un juicio de proporcionalidad reforzado cuando la sanción separa al extranjero de su pareja con residencia definitiva y de su hija chilena; omisión que torna la medida desproporcionada. Denuncian que la Resolución Exenta N°25401266, de 28 de julio de 2025, no acredita una ponderación individualizada de los elementos legalmente relevantes (autodenuncia, ausencia de antecedentes penales, contrato de trabajo, vínculos familiares con residente definitiva e hija chilena), ni justifica la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la expulsión frente a medidas menos gravosas, vulnerando así la Constitución y las leyes citadas. Solicita que se acoja la acción, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25401266, de 28 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión y la prohibición de ingreso por 5 años, y que se ordene a la recurrida abstenerse de ejecutar la medida impugnada y disponer las providencias nec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Smelin Manuel Feliz Valenzuela en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-4200-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Smelin Manuel Feliz Valenzuela, de nacionalidad dominicana, deduciendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N°25401266, de fecha 28 de julio de 2025, del Servicio N
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