HERNANDEZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña KARELIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz. El acto recurrido es la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalización. Alega el recurrente que esta omisión impide el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y el artículo 84 de la Ley 21.325. Expone que doña Karelia Alejandra Hernández Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y, tras cambiar su condición migratoria, obtuvo la permanencia definitiva, la cual mantiene vigente al día de hoy. En este contexto, y previo cumplimiento de los requisitos legales, con fecha 16 de agosto de 2023, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización e incluso ya ha realizado el pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso (29 de septiembre de 2025), la recurrente no ha recibido ninguna respuesta respecto del Decreto de Carta de Nacionalización que pone fin a su trámite administrativo por parte del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia, remitiendo el proyecto de decreto al Ministerio, siendo este último el órgano que no ha dado cumplimiento a sus funciones, manteniéndola en una situación de completa incertidumbre y contraviniendo los principios de celeridad y conclusivo de la Ley N°19.880, al haber transcurrido un tiempo excesivo desde su solicitud original. Concluye el letrado que lo anterior g
Fundamentos
fundamentos que señala. Como antecedentes de hecho, indica que con fecha 29 de septiembre de 2025, se interpuso la acción de protección en favor de Karelia Alejandra Hernández Pérez, alegando una omisión en la dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización. Precisa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente fueron recibidos por este organismo, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, recién con fecha 27 de junio de 2025, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Argumenta que, según la normativa aplicable (Art. 157, Ley N° 21.325), corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes para su posterior resolución por parte de este Ministerio; es dicho Servicio quien recibe, revisa, tramita y propone la resolución, y el Ministerio quien concede o rechaza la petición. Sostiene que el plazo máximo de 6 meses del artículo 27 de la ley N° 19.880 no constituye un plazo fatal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, agregando que la sola demora no permite apreciar una vulneración de derechos. Añade asimismo que el volumen de solicitudes ha aumentado exponencialmente, superando las 40.000 en 2023, lo que justifica una tramitación más extensa. Finalmente, indica que el otorgamiento de la nacionalización es una facultad discrecional y una concesión que otorga el Estado por gracia (Art. 84, Ley 21.325), no una obligación, y que la recurrente posee permanencia definitiva, por lo que no se vulneran sus derechos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, a fin de resolver la presente acción constitucional, cabe destacar que la recurrente, en síntesis, sostiene que la omisi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña KARELIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ PÉREZ, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N°760–2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña KARELIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representa
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