JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes de la causa, se concluye que efectivamente la hipótesis del inciso 5º del artículo 3 de la Ley N°14.908 no se configura en la especie, puesto que el progenitor se encuentra al día en el pago de la pensión de alimentos. En tal sentido, debe tenerse presente el carácter subsidiario de dicha obligación respecto de los abuelos y que, para el caso de atraso o incumplimiento, el legislador ha dispuesto múltiples mecanismos para la obtención de su pago. Por otra parte, tal como lo resolvió el tribunal de primera instancia, el hecho de que el padre haya sido condenado a un porcentaje de alimentos inferior al de la madre no constituye una...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes de la causa, se concluye que efectivamente la hipótesis del inciso 5º del artículo 3 de la Ley N°14.908 no se configura en la especie, puesto que el progenitor se encuentra al día en el pago de la pensión de alimentos. En tal sentido, debe tenerse presente el carácter subsidiario de dicha obligación respe

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