SIN INFORMACION

CLAUDIO ANTONIO JARA JONES /I. MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CLAUDIO ANTONIO JARA JONES, profesor, interponiendo un recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PENCO, por la decisión, calificada de ilegal y arbitraria, consistente en la no renovación de su contrata en calidad de docente para el año 2025, que se materializó de forma verbal el 03 de marzo de 2025, y que, en su caso, afirma se configura el principio de confianza legítima, pues ha estado vinculado a la municipalidad por más de 5 años, cumpliendo labores casi idénticas, como encargado de coordinación, administración, representación y pedagogía de historia en el Departamento de Educación en la municipalidad de Penco, todas las anteriores durante 8 años desde el 2017 hasta el 2019 a honorarios y desde el 2020 a la fecha, bajo el régimen de contrata, sosteniendo que el cambio a contrata, que fue ofrecida por la propia recurrida, se realizó bajo la promesa de una mayor estabilidad y seguridad laboral. Argumenta que la desvinculación repentina y sin

Fundamentos

fundamentos lesiona la buena fe y la seguridad jurídica, y que la decisión de no renovar es ilegal y arbitraria al no estar fundamentada en los hechos ni en el derecho, infringiendo lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Administrativo, al señalar que todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo, los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, ya que no se le entregó un oficio debidamente motivado, y por último alega la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (Igualdad ante la Ley) y el artículo 19 N° 24 (Derecho de Propiedad), este último en relación con el empleo público y las remuneraciones, ya que solo puede cesar en su cargo por causa legal, como lo es, un sumario o mala calificación. Menciona que solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República el 4 de marzo, y fue notificado el 25 de julio de 2025 de la negativa del ente contralor a conocer el asunto. Por lo anterior, solicita se ordene la renovación de su contrata para el año 2025, con la inmediata reincorporación a sus funciones con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta la efectiva reincorporación, reintegro que se debe realizar en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculado. Informó la Contraloría Regional del Biobío indicando que el señor Jara Jones reclamó en contra del mencionado municipio, respecto de la determinación adoptada de no renovar su contrata para el año 2025, para lo cual se requirió informe a la Municipalidad de Penco, quien informó que los nombramientos a contrata, como el que mantuvo el recurrente, revisten el carácter de transitorios por lo que se extienden entre el primer día hábil del mes en que inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que comienza el año escolar siguiente, por lo que llegada dicha data se produce el cese, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, letra d) de la ley N° 19.070, es decir, por el término del periodo por el que se efectuó el contrato. Respecto de la confianza legítima informa que, de conformidad a lo establecido por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, el reclamante no cumple el plazo de renovaciones de designaciones a contratas anuales por el periodo de cinco años consecutivos, por lo que se decidió no renovar su nombramiento, sin que la Entidad de Control pueda intervenir o informar este tipo de asuntos al revestir el carácter de litigiosos. Señala que en respuesta al reclamo por el señor Jara Jones, la Contraloría emitió el Oficio N° E125742, de 2025, mediante el cual, conforme con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido y que esta abstención se fundamentó en que, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° E561358, de 6 d

Fallo

Por tanto, solicita, tener por evacuado el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la no renovación de su contrata por parte de la Municipalidad de Penco, habiéndose configurado el principio de confianza legítima, pues estuvo vinculado a dicho municipio por más de 5 años, cumpliendo labores casi idénticas, como encargado de coordinación, administración, representación y pedagogía de historia en el Departamento de Educación, todas las anteriores desde el 2017 hasta el 2019 a honorarios y desde el año 2020 a 2025, bajo el régimen de contrata. Añade que fue notificado verbalmente el 3 de marzo de 2025, reclamó ante Contraloría, quien se abstuvo de emitir pronunciamiento con fecha 25 de julio de 2025. 2.- La recurrida, por su parte, alegó la extemporaneidad de la acción constitucional, dado que el acto del que reclama surtió efecto a fines de febrero de 2025 y el recurso fue presentado el 24 de agosto de 2025. En cuanto al fondo, sostuvo que el recurrente fue contratado en calidad de "docente a contrata", regido por la Ley N° 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación) y que el cese de funciones operó por la causal del artículo 72 letra d) de dicha ley, es decir, el término del período por el cual se efectuó el contrato, no pudiendo exceder el respectivo año laboral docente, que según lo define el artículo 9° del mismo cuerpo legal, corresponde al período comprendido entre el primer día há

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Concepción, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CLAUDIO ANTONIO JARA JONES, profesor, interponiendo un recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PENCO, por la decisión, calificada de ilegal y arbitraria, consistente en la no renovación de su contrata en calidad de docente para el año 2025, que se materializó de forma verbal el 03 de marzo de 2025, y que, en su

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