SIN INFORMACION

GODOY TORO, ENYELAY NICOLE/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Olga Morales González, abogada, con domicilio en O´Higgins 1260, comuna de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ENYELAY NICOLE GODOY TORO, sentenciada en causa RIT N°139-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Quinta Sala del referido tribunal de alzada, en autos Rol Corte N°2706-2025, mediante la cual se confirmó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de 25 de julio de 2025, en la parte que denegó la concesión de alguna de las penas sustitutiva contempladas en la Ley N°18.216 y dispuso el cumplimiento efectivo de la condena. Señala que el 25 de julio de 2025, en causa RIT N°139-2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a la amparada como autora de los delitos de lesiones menos graves y violación de morada, a cumplir las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 818 días de reclusión menor en su grado medio, en forma efectiva, más las accesorias legales correspondientes. Menciona que la amparada registra las siguientes condenas en su extracto de filiación y antecedentes: 1.- Condena del año 2015 por los delitos de lesiones menos graves y desacato, a Multa de 11 UTM y 541 días de reclusión menor en su grado medio, sustituidas por reclusión parcial domiciliaria nocturna; resolución de fecha 31 de agosto de 2015. 2.- Condena del año 2017 por el delito desacato, a 541 días de reclusión menor en su grado medio, sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna; resolución de fecha 5 de septiembre de 2017. Sin embargo, expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, al imponer el cumplimiento efectivo, interpretó erróneamente el artículo 1 de la Ley N°18.216, al computar el plazo de 5 años desde la fecha del cumplimiento de las condenas anteriores y no desde la fecha de dictación de las sentencias condenatorias respectivas (esto es, en 2015 y 2017) desconociendo que, entre la fecha de la última condena y la data de los hechos por los cuales ha sido condenada, transcurrieron más de 5 años. Posteriormente, señala que la Quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en su resolución de 08 de octubre del presente, mediante la cual confirmó la referida sentencia definitiva, incurre en la misma interpretación errónea, al hacer suyos los argumentos del Tribunal de Juicio Oral, por lo cual afirma que dicha resolución es ilegal, toda vez que la amparada cumple los requisitos para acceder a alguna de las penas sustitutivas que establece la ley. Argumenta que, de seguirse la interpretación recogida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se transformaría la aplicación de las penas sustitutivas en algo sumamente excepcional, lo que se aleja del espíritu de reinserción que busca la L

Fallo

En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los requisitos de la sentencia de segunda instancia, versa sobre aquellas que modifican y revoquen, en este caso habiéndose confirmado la resolución apelada, la que a su vez contenía las menciones exigidas por esta norma, y expresándose asimismo los motivos de prevención del abogado integrante, estima que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar cuestionado, toda vez que el tribunal ha obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o

Texto Completo (Preview)

Godoy Toro, Enyelay Nicole Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº612-2025 La Serena, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Olga Morales González, abogada, con domicilio en O´Higgins 1260, comuna de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ENYELAY NICOLE GODOY TORO, sentenciada en causa RIT N°139-2025, del Tri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica