JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MONZALVE/VIVAR

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que los demandados Sandra Karina Tosso Mercegué y Héctor Esaú Reyes Reyes fueron notificados de la demanda mediante avisos, se concluye que la alegación de los recurrentes carece de sustento. Ello, porque no fueron notificados en un domicilio ubicado en otro territorio jurisdiccional y, en consecuencia, no resulta aplicable el aumento del término de emplazamiento conforme a la correspondiente tabla. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos. Devuélvase. Rol Civil N°557-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos. Devuélvase. Rol Civil N°557-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que los demandados Sandra Karina Tosso Mercegué y Héctor Esaú Reyes Reyes fueron notificados de la demanda mediante avisos, se concluye que la alegación de los recurrentes carece de sustento. Ello, porque no fueron notificados en un domicilio ubicado en otro territorio jurisdiccional

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