SIN INFORMACION

MORALES ALVAREZ YILIAN LASTENIA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de doña YILIAN LASTENIA MORALES ALVAREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.670.118-7, de nacionalidad venezolana, y en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por don Andres Enrique Flisfisch Camhi, y la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por don Oswaldo Macías, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en declarar no ingresada la solicitud de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero conforme a la Ley N°18.156, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, N°24 y N°26 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 15 de julio de 2025, la recurrente solicitó ante AFP Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156. Señala que, con fecha 19 de julio de 2025, fue notificada mediante correo electrónico que su solicitud no fue ingresada. Indica que, la recurrente cumple íntegramente los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente el retiro de sus fondos de la AFP. Sostiene que, la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales. Argumenta que, los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Agrega que, la AFP Modelo comunicó a su representada que "Te informamos que tu requerimiento de Devolución de Fondos como Técnico Extranjero N°2639760 y fecha 14/07/2025, no fue ingresado [...]" sin indicar los

Fundamentos

motivos específicos. Añade que, del texto transcrito se evidencia el actuar arbitrario e ilegal, puesto que la recurrida decide mediante un acto no tener por ingresada la solicitud impetrada, pese a cumplir con los requisitos, considerando que esta situación deviene en un actuar caprichoso y sin sustento jurídico. Afirma que, todo solicitante tiene derecho a una respuesta debidamente fundamentada. Menciona que, el certificado de afiliación que presentó puede ser verificado debidamente y ser validado mediante el link http://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/verificarConstancia.ivss. Adiciona que, la constancia electrónica emitida por la seguridad social del recurrente puede ser verificada a través del link señalado. Refiere que, es imperioso señalar que la normativa no exige que la afiliación se encuentre apostillada o legalizada, sino que simplemente que se encuentre afiliado. Aduce que, es un hecho de público conocimiento que actualmente no existe representación diplomática venezolana en nuestro país. Añade que, la exigencia de ciertos documentos que son imposibles de obtener cuando estos se encuentran dentro de la esfera de un tercero no debe servir como excusa. Concluye solicitando que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos. A folio 7, evacúa informe don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima. Sostiene que, la recurrente acompañó los documentos con el objeto de obtener la devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N° 18.156. Expone que, con fecha 17 de julio de 2025, a través de ticket 2639400, envía información al correo electrónico del recurrente indicando que el requerimiento se encuentra en estado pendiente de ingreso. Señala que, se recibió la documentación aportada, sin embargo, se encuentra incompleta, debido a que el documento de seguridad social se encuentra sin apostilla. Indica que, con fecha 19 de julio de 2025, AFP Modelo entrega respuesta señalando que la solicitud no fue ingresada porque el certificado de seguridad social no corresponde, no viene apostillado o legalizado por el país de origen. Alega que, la Ley N°18.156 es un régimen de excepción que establece los requisitos copulativos que tiene que cumplir todo trabajador extranjero que pretenda la exención del pago de las cotizaciones previsionales. Argumenta que, la Superintendencia de Pensiones ha instruido mediante diversos oficios ordinarios los requisitos para acreditar la cobertura previsional en el extranjero. Asevera que, las constancias electrónicas emitidas por la autoridad previsional venezolana que no se encuentran firmadas por quien emite el docume

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de don YILIAN LASTENIA MORALES ALVAREZ en contra de AFP Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4932-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de doña YILIAN LASTENIA MORALES ALVAREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.670.118-7, de nacionalidad venezolana, y en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por don Andres Enr

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