SIN INFORMACION

NÚÑEZ ARANCIBIA MIGUEL ANGEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONA - VALPARAISO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Miguel Ángel Núñez Arancibia, chileno, cédula de identidad N° 16.230.434-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado mediante resolución que contraria la normativa vigente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Valparaíso S.S. Señala que, conforme a la conducta certificada por Gendarmería de Chile, el amparado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena, razón por la cual postuló a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025. Indica que, según lo informado por la autoridad, el amparado se encuentra condenado por los delitos de robo con intimidación art. 433, 436 inc. 1° y robo con violencia a las penas de 15 años 1 día más 10 años 1 día, con fecha de inicio de condena el 31 de julio de 2007 y término el 3 de agosto de 2032. Sostiene que, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 3 de abril de 2024 y su conducta ha sido calificada como "muy buena" los 6 bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo los demás requisitos legales. Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se tenga por presentada la acción constitucional de amparo a favor de don Miguel Ángel Núñez Arancibia, se acoja el recurso y, evacuados los trámites de rigor, se haga lugar a ella, y restableciendo el imperio d

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, informa el Alcaide del Complejo de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1320-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte y se corrobora lo señalado por la comisión, dado en el aspecto psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, ha hecho uso de toda la oferta programática de Gendarmería y que si bien en el último proceso de reclusión, ha tenido importantes avances, debe avanzar en beneficios intrapenitenciarios antes de acceder a la libertad condicional, ya que todavía tiene factores de riesgo pendientes de abordar, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Núñez Arancibia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que en cuanto a que su trayectoria intrapenitenciaria evidencia evolución significativa: los primeros años fueron disruptivos con 17 faltas graves (tenencia de drogas, celulares, armas, agresión a funcionarios, riñas entre 2008-2022), derivando en población de alta seguridad. Desde ingreso al Programa de Reinserción Social en 2014 presenta mejora sostenida. Ingresó a CET La Pólvora (2020), desempeñándose laboralmente en armado de ventanas y obras civiles. Mantiene conducta "Muy Buena" ininterrumpida desde septiembre 2024. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sente

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Miguel Ángel Núñez Arancibia, chileno, cédula de identidad N° 16.230.434-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, por el acto que considera

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