SIN INFORMACION

CANDIA PONCE RODRIGO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rodrigo Alberto Candia Ponce, de 42 años, recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre 2025 y que, mediante Resolución N°1389-2025 de 9 de octubre de 2025, rechazó su postulación a libertad condicional. Expone que el amparado cumple 541 días de presidio menor en su grado medio por robo con violencia conforme al artículo 436 inciso 1° del Código Penal, y además 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, artículo 440 N°1 del Código Penal. Señala como fechas relevantes: inicio de condena 31 de agosto de 2023, término 19 de mayo de 2026, postulación a libertad condicional 20 de noviembre 2024, y que el amparado presenta compromiso de trabajo de 22 de octubre de 2025. Indica que su conducta se mantiene en muy buena, al menos los últimos seis bimestres consecutivos, cumpliendo los requisitos temporales y conductuales exigidos para postular conforme al D.L. N°321 de 1925. Sostiene que, reuniendo los requisitos legales y reglamentarios, Gendarmería lo postuló a libertad condicional, sin embargo la Comisión decidió rechazarla, lo que —según afirma— constituye una decisión ilegal y arbitraria que priva injustificadamente de libertad al amparado. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remitiendo antecedentes del interno Rodrigo Alberto Candia Ponce, RUT 15.727.579-8, consistentes en formulario consolidado de postulación a libertad condicional, informe de postulación psicosocial, certificado de antecedentes penales, control de conducta e informe especial de trabajo. Se deja constancia que el u

Fundamentos

considerando que el interno tiene avances en su plan de intervención, que logra finalizar su enseñanza media intramuros, y que Gendarmería valora positivamente su grupo familiar como factor protector para su proceso de reinserción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1389-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, fundada en los antecedentes psicosociales ponderados conforme a lo previsto en el artículo 2 numeral tercero del Decreto Ley N°321 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, en su texto vigente incorporado por la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, expresamente faculta a dicha Comisión para conceder o denegar la libertad condicional, ponderando los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Tercero: Que, conforme a los antecedentes agregados al proceso, el informe de postulación psicosocial situó al amparado en tramo alto de riesgo de reincidencia, con persistencia de factores de riesgo pendientes de intervención, ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar conducta extramuros y estado contemplativo respecto de su trayectoria delictiva, concluyéndose que no cumple con la exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, fundamento suficiente para la decisión adoptada. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada contiene fundamentación explícita y coherente con la normativa aplicable, no advirtiéndose vulneración a la garantía del artículo 19 N°7 letra b), por lo que la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Rodrigo Alberto Candia Ponce, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. La Ministra Sra. Fierro concurre a la decisión, desechada que fue su moción de no entrar al fondo por estimar que la presente acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía excepcional, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Germán Núñez Romero, quien estuvo por acoger el arbitrio, considerando que el interno tiene avances en su plan de intervención, que logra finalizar su enseñanza media intramuros, y que Gendarmería valora positivamente su grupo familiar como factor protector para su proceso de reinserción. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3794-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rodrigo Alberto Candia Ponce, de 42 años, recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el se

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