JUZGADO DE FAMILIA COLINA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO YTENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que los hechos denunciados no revisten la revisten la entidad suficiente para configurar alguna de las hipótesis fácticas que contempla el artículo 5° de la Ley N° 20.066, y atendido además lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veinticuatro de febrero del presente año, dictada en los autos RIT N° 243-2025, seguidos ante el Juzgado de Familia de Colina. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Familia-1619-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTO YTENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que los hechos denunciados no revisten la revisten la entidad suficiente para configurar alguna de las hipótesis fácticas que contempla el artículo 5° de la Ley N° 20.066, y atendido además lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley 19.968, se confirma la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica