FIGUEROA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que conforme a la norma del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de presentar demanda dentro del término de diez días, solo resulta procedente respecto de las medidas prejudiciales precautorias, no así de las preparatorias, como en este caso, porque así lo establece expresamente el artículo 280 del mismo código, y poque la lógica así lo indica, ya que la medida solicitada en autos no afecta derechos ni patrimonios de terceros como, ocurre en aquellas prejudiciales precautorias. Por las anteriores consideraciones SE REVOCA la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa C 249-2025 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de archivo de los presentes antecedentes y se ordena se haga lugar a la entrega de la copia del video solicitado en el folio 53, debiendo continuar su regular tramitación en su caso. Comuníquese. N°437-2025 Civil. En Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que conforme a la norma del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de presentar demanda dentro del término de diez días, solo resulta procedente respecto de las medidas prejudiciales precautorias, no así de las preparatorias, como en este caso, porque así lo establece expresamente el artículo 280 del mism
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