JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ JORGE IGNACIO TORREJON FARIAS

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente los antecedentes personales del imputado; que éste no registra condenas en su extracto de filiación; que presenta arraigo social y familiar, además de un domicilio conocido; y que ha comparecido voluntariamente a las audiencias y actos del procedimiento, estima esta Corte que existen elementos suficientes para morigerar la necesidad de cautela y que permiten imponer medidas menos intensas con el objeto de asegurar los fines del procedimiento, por lo cual se revocará la resolución apelada según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Ignacio Torrejón Farías y, en su lugar, se resuelve que éste queda sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, debiendo el juez a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Se previene que la Fiscala Judicial Sra. Aravena estuvo por decretar el arresto domiciliario en un rango horario comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°949-2025 (penal)

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Ignacio Torrejón Farías y, en su lugar, se resuelve que éste queda sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, debiendo el juez a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Se previene que la Fiscala Judicial Sra. Aravena estuvo por decretar el arresto domiciliario en un rango horario comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°949-2025 (penal)

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de noviembre de dos mil veinticinco.      Siendo las 12:25 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida, por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa, e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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