PINO NAVARRETE FRANCISCO/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gustavo Adolfo Miranda Ayala, en representación de Francisco Fabián Pino Navarrete, quien deduce recurso de reclamación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 273, de fecha 28 de enero de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas, acto administrativo que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el reclamante en contra de la Resolución D.G.A. Región de Los Ríos (Exenta) N° 151, de fecha 29 de abril de 2022, que dispone que su representado debe pagar una multa de 51 U.T.M por haber ejecutado sin autorización previa de la Dirección General de Aguas un puente sobre el cauce del estero Quechuco, de la comuna de San José de la Mariquina, en infracción a lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas y, además, le ordena destruir la obra realizada, en este caso, el puente antes mencionado. Expone que el 1 de marzo de 2022 se inició el proceso de fiscalización de oficio por requerimiento ORD Dirección de Obras Hidráulicas Región de Los Ríos N°119 de fecha 18 de febrero de 2022, en el marco de la "Conservación manejo de cauce Río Cruces y Estero Quechuco en la comuna de San José de la Mariquina" y que el requerimiento de fiscalización indica eventuales infracciones a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, esto es, por "Obra no autorizada en cauce” en la comuna de San José de la Mariquina. Refiere que la inspección a terreno -según indica SGA-se realizó el día 01 de marzo de 2022, oportunidad en que se estableció lo siguiente "Se pudo constatar que el Sr. Pino construyó sobre estero Quechuco un puente de madera dentro de los límites del cauce. puente provisto de dos vigas de madera de aproximadamente 12 pulgadas de diámetro. sobre ellas una empalizada, puente que tiene aproximadamente 8 metros de largo. La obra realizada es de las que requieren autorización en conformidad a los artículos 41 y 171 del
Fundamentos
fundamentos del recurso de reclamación, denuncia la inactividad e injustificada dilación de la autoridad administrativa, puesto que el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración fue dictado dos años y siete meses después de su interposición, en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 inciso final del Código de Aguas -que fija un plazo de 30 días para resolver- y de los artículos 7°, 8° y 27 de la Ley N° 19.880, configurándose, a su entender, el decaimiento del procedimiento administrativo y la pérdida de eficacia del acto sancionador. Para lo cual, en apoyo de su pretensión, cita doctrina y jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones, que ha reconocido la procedencia del decaimiento de los actos administrativos cuando la Administración incurre en demoras excesivas e injustificadas en dictar la decisión terminal de un procedimiento sancionador En cuanto a la oportunidad del recurso, hace presente que la resolución impugnada le fue notificada el 28 de enero de 2025 y que dedujo el presente recurso dentro del plazo de treinta días hábiles que establece el artículo 137 del Código de Aguas. Finalmente solicita: “pido tener por interpuesto, dentro de plazo legal, Resolución D.G.A. Exenta Nº 273, de fecha 28 de enero de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas, la que rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por mi representado en contra de la Resolución D.G.A. Región de Los Ríos (Exenta) N°151 de fecha 29 de abril de 2022, solicitando la declaración de decaimiento del acto administrativo impugnado y, en subsidio, que la Resolución reclamada, esto es, Resolución D.G.A. Exenta Nº 273, de fecha 28 de enero de 2025, sea dejada íntegramente sin efecto en todas sus partes, declarando en definitiva, dejar íntegramente sin efecto la Resolución Nº 0151 de fecha 29/4/2022 dictada por el Director Regional Subrogante de la Dirección de Aguas de la Región de los Ríos don Roberto Lieawald Dessy, en subsidio, solicito se modifique la resolución impugnada, rebajando la aplicación de la multa de 51 UTM a la suma de 2 UTM o el monto que Ud. determine siempre menor a lo ya decretadas.” [sic] SEGUNDO: Que comparece Christian Gatica Escobar, abogado de la Dirección General de Aguas, quien al tenor del reclamo interpuesto, informa que el 1 de marzo de 2022, se inició un procedimiento de fiscalización de oficio por requerimiento de la Dirección de Obras Hidráulicas de la región de Los Ríos, en el marco de la “Conservación manejo de cauce Río Cruces y estero Quechuco en la comuna de San José de la Mariquina”, por eventuales infracciones a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas por construir una obra no autorizada en cauce, en la comuna de Mariquina, ordenándose la apertura del expediente administrativo de fiscalización código FO-1401-132, a fin de verificar los hechos descritos anteriormente. Explica que en la misma fecha profesionales del Servicio realizaron inspección en el lugar de interés,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N° 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido en representación de Francisco Fabián Pino Navarrete, en contra de la Resolución DGA Exenta N° 273, de 28 de enero de 2025 dictada por la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) señor Carrasco Meza. N°Contencioso Administrativo-174-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gustavo Adolfo Miranda Ayala, en representación de Francisco Fabián Pino Navarrete, quien deduce recurso de reclamación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 273, de fecha 28 de enero de 2
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