ESPINOZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jesús Nolasco Espinoza Yáñez, cédula de identidad N°15.020.513-1, jefe de operaciones, domiciliado en Santa Lucía N°232, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal es don Tomás Zavala Mujica, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en efectuar descuentos en sus remuneraciones. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señaló que con fecha 5 de noviembre de 2018 contrató con Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, un préstamo de consumo, acto que se materializó a través de la suscripción de un pagaré en favor de la recurrida. El pagaré fue signado bajo el número N°003CON101137302, por la suma de $2.097.178.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes y señalados en el documento, obligación que debía ser pagada en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $114.830.-, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 2024. Dice que tanto en el mismo crédito de consumo y por vía consecuencial en el pagaré, se pactó una cláusula de aceleración donde en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas de la obligación, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley N°18.010. Agrega que se estipuló la facultad de deducir de su salario, ya sea de su actual empleador, de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensiones o pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, del pago de su remuneración, emolumentos mensuales o subsidios de cesantía que pueda en el futuro recibir, las cuotas correspondientes al referido crédito contratado con la Caja de Compensación. Refiere que sus condiciones personales, económicas y financieras lo han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida, adeudando la suma de $2.097.178.- respecto del referido pagaré, y a raíz de ello se constituyó en mora con la Caja, la que tomó la decisión de demandarlo ejecutivamente, iniciándose un juicio ejecutivo en su contra, el cual rola como C-4152-2019, seguido ante el 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/ESPINOZA”, el cual actualmente se encuentra en tramitación. Señala que se percató que, al momento de recibir su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025, figuran descuentos por planilla por el monto de $200.953.-, efectuado por su empleador, siendo este último ordenado por la Caja de Compensación, tomando conocimiento de ello el 29 de agosto de 2025, día en que recibió su liquidación de sueldo y le depositaron su salario en su cuenta bancaria. Sostiene que jamás aquello se ha puesto bajo su conocimiento ni la recurrida lo ha notificado de que comenzaría a cobrarse el crédito social mediante esta modalidad, siendo dicha decisión unilateral de carácter arbitraria, caprichosa, injustificada y abusiva, ocasionándole un menoscabo y una importante privación en su derecho de propiedad en la forma en cómo se deduce mensualmente una cantidad que es necesaria para subsistir en estos momentos en que la calidad de la vida en el país es
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jesús Nolasco Espinoza Yáñez en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación crédito código 003CON101137302, de fecha 05 de noviembre de 2018, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones del actor desde el mes de agosto y septiembre del presente año, y los que se hayan efectuado con posterioridad. Regístrese y comuníquese. Rol N°1775-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jesús Nolasco Espinoza Yáñez, cédula de identidad N°15.020.513-1, jefe de operaciones, domiciliado en Santa Lucía N°232, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal es don Tomás Zavala Mujica, por el acto ilegal y arbitrar
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