SIN INFORMACION

ZAMORA GUTIÉRREZ ARNALDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Arnaldo Andrés Zamora Gutiérrez, cédula de identidad N°19.452.910-4, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su postulación a libertad condicional mediante Resolución N°1126-2025, de fecha 7 de octubre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado, de 33 años, cumple una pena de 4 años, 41 días, 15 años, 100 días, como autor de los delitos de receptación, robo con homicidio, robo en lugar habitado y portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Quillota y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señala que, presenta fecha de inicio de condena el 13 de enero de 2014, fecha de término de condena el 26 de marzo de 2030, fecha de postulación a libertad condicional el 8 de octubre de 2023, e ingresó al Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso el 18 de febrero de 2025. Indica que, su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena al menos los últimos 6 bimestres, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a libertad condicional. Agrega que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, con las actualizaciones correspondientes, fue postulado por Gendarmería de Chile a la libertad condicional. Menciona que, el amparado hace uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 27 de abril de 2025, según oficio N°128-2025, de Gendarmería de Chile, que comunica la concesión del permiso ordinario ya señalado. Añade que, el amparado hace uso del beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana de

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, informa la jefa de Unidad del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1126-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, y teniendo presente la disidencia que consta en el acta de la comisión, se daría cuenta de que el amparado cuenta con Plan de Intervención especializada en desarrollo, encontrándose en fase de preparación del cambio. Ha logrado adquirir y desarrollar hábitos laborales destacados en costura. Mantiene relación de pareja estable desde hace 7 meses evaluada satisfactoriamente sin antecedentes penales. Evidencia avances sostenidos en proceso de reinserción, mostrándose permeable a orientación y consejería. Su conducta es calificada como MUY BUENA de forma consistente. Expectativas de reinserción orientadas hacia desarrollo laboral en costura, fortalecimiento de emprendimiento de repostería con pareja, y convivencia familiar. Se aprecia historial de consumo problemático de drogas y asociación a pares delictuales en el pasado, modulando dichas conductas en la actualidad principalmente debido al efecto maduracional. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Arnaldo Andrés Zamora Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucióń N° 1126-2025, de 7 de octubre del presente año y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado , ya individualizado. Acordada con el voto disidente del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio quien no evidencio un acto ilegal en el accionar de la Comisión ratificando lo obrado en ella. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3783-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Arnaldo Andrés Zamora Gutiérrez, cédula de identidad N°19.452.910-4, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre 2025, por el acto q

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