SIN INFORMACION

NAVIA PEÑA LEONARDO EXEQUIEL /H. COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Leonardo Exequiel Navia Peña, cédula nacional de identidad N°15.100.681-7, quien actualmente cumple condena en el CDP de Limache, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó su postulación al beneficio en sesión de 8 de octubre de 2025, mediante Ord. N°1213-2025. Expone que el amparado cumple 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 UTM, por conducción en estado de ebriedad causando daños, iniciando cumplimiento el 16 de enero de 2025, con un día de abono, y con término previsto para el 9 de julio de 2026. Señala que reúne el tiempo mínimo de postulación a contar del 12 de octubre de 2025, y que —según informe de Gendarmería— cumpliría requisitos de tiempo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925, y además presenta condiciones psicosociales suficientes para acceder al beneficio. Refiere que la Comisión rechazó la postulación en razón de que el informe psicosocial habría resultado desfavorable al presentar el interno riesgo de reincidencia medio, áreas de riesgo pendientes de intervención, sin capacitación laboral, con consumo de alcohol, sin beneficios intrapenitenciarios y en estado precontemplativo, estimando que no cumpliría con los requisitos del artículo 2 numeral 3 del Decreto Ley 321. Alega que la Comisión exigió al amparado estándares superiores a los previstos por la normativa y desconoce la finalidad del plan de intervención propio de la libertad condicional, resultando su decisión ilegal y arbitraria. Añade que el amparado presenta calificación de conducta “muy buena” en tres bimestres anteriores, ausencia de sanciones disciplinarias y se desempeña como mozo del área administrativa, lo que demostraría avances concretos en su proceso de reinserción social. Indica además que la Presidenta de la Comisión, Minis

Fundamentos

considerando que el interno tiene un informe de Gendarmería que da cuenta de avances en su proceso de resocialización, encontrándose actualmente sin plan de intervención por falta de oferta programática; que desde su ingreso a la unidad penal ha demostrado responsabilidad y buen comportamiento, desempeñándose en la cocina del personal, evidenciando conducta comprometida, adaptación a la normativa y disposición para asumir responsabilidades, lo que —según señala— constituye un importante factor protector para su proceso de reinserción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1213-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además, el informe de Gendarmería da cuenta de avances en su proceso de resocialización, encontrándose actualmente sin plan de intervención por falta de oferta programática; que desde su ingreso a la unidad penal ha demostrado responsabilidad y buen comportamiento, desempeñándose en la cocina del personal, evidenciando conducta comprometida, adaptación a la normativa y disposición para asumir responsabilidades, lo que constituye un importante factor protector para su proceso de reinserción. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Leonardo Exequiel Navia Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°1213-2025, de 8 de octubre de 2025 y, en su lugar se declara que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor, mediante comunicación por correo electrónico y vía telefónica. Regístrese, n

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Leonardo Exequiel Navia Peña, cédula nacional de identidad N°15.100.681-7, quien actualmente cumple condena en el CDP de Limache, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Com

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